Hacienda envía miles de cartas antifraude a pequeños negocios. ¿ Qué podemos hacer?
Norma UNE 19602: respuesta para el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La Agencia Tributaria ha puesto en marcha en el 2019, desde el mes de mayo, un plan de envío masivo de cartas a pequeños negocios, con venta directa al público, con el fin de atacar la economía sumergida. Esta nueva oleada del ‘Plan del IVA‘ se ha puesto en marcha coincidiendo con la campaña de declaración de la renta aunque, en realidad está enfocada a aflorar fraude en el impuesto sobre el valor añadido y en el de Sociedades.
En este contexto, traemos a colación algunas consideraciones respecto al cumplimiento tributario que, en definitiva, busca establecer un nuevo marco de relación entre los contribuyentes, bien sean personas físicas o jurídicas, y las administraciones tributarias, a través de diversas iniciativas tanto de naturaleza pública y normativa como privada; implicando en esta corriente no sólo a los sujetos pasivos, sino también a los profesionales (abogados, asesores fiscales, consultores de empresas, gestores administrativos,…) que aconsejan, planifican y gestionan la fiscalidad de sus clientes.
Algunas de estas medidas son de carácter internacional Y otras son de carácter doméstico y se basan en propuestas que tienen su origen en la propia Administración -como el Código de Buenas Prácticas Tributarias-, o en la iniciativa privada, cuyo exponente más relevante es la Norma UNE 19602, sobre sistemas de gestión de compliance tributario, publicada por la Asociación Española de Normalización (AENOR) el pasado 28 de febrero.
La Norma UNE 19602 viene a pues a fijar una serie de requisitos y recomendaciones con los cuales establecer un sistema de gestión de riesgos fiscales, cuyo seguimiento y observancia evidencie ante las autoridades tributarias, una voluntad clara de conseguir un cumplimiento de obligaciones fiscales ajustado a las normas. O lo que es lo mismo, lograr que, ese modelo de gestión de riesgos fiscales, ese compliance tributario, consiga la seguridad jurídica de los obligados tributarios en sus actuaciones ante la Administración, a la par que una reducción significativa de la «litigiosidad».
La UNE 19602 identifica dos categorías generales de riesgo: Riesgo de procedimiento, definido como la existencia de una contingencia tributaria consecuencia de un inadecuado procedimiento de gestión y control de las obligaciones tributarias de la organización y Riesgo de interpretación, es decir, la existencia de una interpretación de la norma, seguida por la organización que no sea compartida, por la Administración Tributaria y, en última instancia, por los Tribunales de Justicia.
Estos riesgos pueden ser de varios tipos:
– Riesgo de comisión de delitos contra la hacienda pública.
– Riesgo de comisión de una infracción tributaria que da lugar a la exigencia de una cuota, así como de intereses de demora y sanciones.
– Riesgo de generación de una deuda tributaria inesperada fruto de la realización de operaciones que aunque no sean objeto de sanción den lugar a la liquidación de una cuota tributaria no prevista más sus correspondientes intereses, y
– Riesgo de que se produzca la asunción de una deuda tributaria de un tercero como consecuencia de los supuestos de responsabilidad y sucesión en las deudas previstos legalmente.
Aunque la Administración Tributaria aún no ha definido con claridad un régimen de beneficios o privilegios para aquellas organizaciones o contribuyentes en general que adopten un sistema de gestión de compliance fiscal, se presume que aquellos que adapten sus sistemas de cumplimiento con arreglo a la UNE 19602 gozarán de una presunción de veracidad, algo especialmente relevante en el ámbito tributario, sujeto a constantes modificaciones legislativas y en el que no es difícil incurrir en errores que puedan ser interpretados como voluntad defraudatoria.
En consecuencia y a falta de conocer todos los detalles, todas las empresas que adapten sus sistemas y procesos de cumplimiento tributario a la UNE 19602, estarán catalogadas como contribuyentes Tipo 1. De hecho, se podrá elevar a la categoría de prueba que avale la voluntad de la empresa de cumplir con sus obligaciones tributarias.
Certificarse podrá ser un elemento de prueba para demostrar ante la Administración tributaria y los tribunales de justicia la voluntad de la organización de cumplir con sus obligaciones fiscales.
El Tax Compliance Officer es una figura clave en el sistema de cumplimiento de la UNE 19602: es un esponsable designado por la empresa, bien interno, bien profesional externo, especializado en la materia.
El órgano de gobierno y la alta dirección de las organizaciones deben tener un compromiso visible, consistente y sostenido en el tiempo, con un estándar común y publicado de comportamiento, integrado en su cultura, respecto de todas y cada una de las áreas de la organización, así como a los socios de negocio que corresponda.
La norma UNE 19602 establece un sistema para asentar en las organizaciones una cultura corporativa de prevención y cumplimiento, formando y concienciando al personal.
Respecto a los controles financieros, la organización debe disponer de un seguimiento en los procesos de gestión de sus recursos financieros que contribuyan a evitar, detectar o gestionar riesgos tributarios de manera temprana: políticas de asignación y segregación de funciones, circuitos de aprobación, auditorias, etc.
En cuanto a los controles no financieros, se debe implementar los adecuados para impedir la aparición de contingencias tributarias en el seno de su actividad: controles sobre compras, operaciones, comercialización y otros procesos no financieros, que resulten adecuados para evitar, detectar o gestionar riesgos tributarios de manera temprana y que aseguren que dichos procesos están siendo gestionados adecuadamente.
En cuanto a las contingencias tributarias definidas por la UNE 19602 y sobre las que es necesario aplicar los controles que resulten adecuados para impedir su aparición son destacables las siguientes:
– La falta de presentación o la presentación de autoliquidaciones tributarias que contengan errores, como consecuencia de cuya corrección generen una cuota tributaria mayor.
– La falta de presentación o la presentación de autoliquidaciones elaboradas a partir de una interpretación de la normativa tributaria aplicable que no coincida con la mantenida por la Administración tributaria o por los Tribunales de Justicia.
– La generación de una deuda tributaria al realizar operaciones susceptibles de ser regularizadas sobre la base de la correspondiente normativa anti-abuso que resulte aplicable.
– La asunción por la organización de deudas tributarias de terceros por obligación legal.
– El impago de deudas tributarias que puedan dar lugar a la comisión de infracciones administrativas tributarias, vinculadas o no a cuotas tributarias.
– La comisión de delitos contra la Hacienda Pública que resulten penalmente atribuibles a la organización, y
– En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso de un requisito derivado de una relación jurídico-tributaria.
La Norma UNE 19602 establece la necesidad de que las organizaciones implanten procedimientos de comunicación de incumplimientos e irregularidades adecuados, facilitando canales para que tanto los miembros de la misma como terceros puedan comunicar, de buena fe y sobre la base de indicios razonables, aquellas circunstancias que puedan suponer la materialización de un riesgo tributario para la organización, así como incumplimientos, irregularidades o debilidades del sistema de gestión de compliance tributario, garantizando la confidencialidad o el anonimato de la identidad de las personas que hagan uso de dichos canales y prohibiendo cualquier tipo de represa