VENTAS DIRECTAS CONCURSOS ACREEDORES

A través de esta sección de noticias damos publicidad en los procesos de liquidación en los que se recoge la subasta directa de bienes inmuebles y/o muebles como método para la realización del Plan de Liquidación.

Estas publicaciones se realizan por los Administradores Concursales vinculados a nuestra firma, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Concursal.

Artículo 149 Ley Concursal

De no aprobarse un plan de liquidación y, en su caso, en lo que no hubiere previsto el aprobado, las operaciones de liquidación se ajustarán a las siguientes reglas supletorias:

1.ª El conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes o de servicios pertenecientes al deudor se enajenará como un todo, salvo que, previo informe de la administración concursal, el juez estime más conveniente para los intereses del concurso su previa división o la realización aislada de todos los elementos componentes o sólo de algunos de ellos.

La enajenación del conjunto o, en su caso, de cada unidad productiva se hará mediante subasta. No obstante, el juez podrá acordar la realización a través de enajenación directa o a través de persona o entidad especializada cuando la subasta quedare desierta o cuando, a la vista del informe de la administración concursal, considere que es la forma más idónea para salvaguardar los intereses del concurso. La transmisión mediante entidad especializada se realizará con cargo a las retribuciones de la administración concursal.

Liquidaciones Concursales

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