Anulación de sanción por no cambiar a una trabajadora embarazada de puesto de trabajo.
La maternidad es uno de los supuestos especialmente protegidos por la legislación laboral, por lo que el empresario debe de conocer su obligación por salvaguardar la salud de las empleadas embarazadas y los mecanismos que existen para lograrlo.
Siguiendo lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desde que la empresa conozca el estado de embarazo de algunas de sus empleadas, deberá de adaptar el puesto a fin de minimizar los riesgos que hayan sido detectados para dicho caso, aunque no es la única medida de protección posible y además no siempre es factible.
En este sentido, queremos traer a colación la reciente Sentencia 145/2017, de 6 de febrero de 2017 (Rec. 248/2015) de La Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ Andalucía, que ha confirmado la anulación de una multa de 40.986 euros impuesta a una empresa por no adaptar el puesto de trabajo a una empleada que sufrió un aborto en la octava semana de gestación.
El TSJ señala que ninguna responsabilidad tiene la empresa por el aborto sufrido por una trabajadora, al parecer espontáneo, en la 8ª semana de gestación, ya que los informes médicos que aconsejaban la adopción de especiales medidas de seguridad por razón de embarazo fijaban como fecha tope para la adaptación del puesto de trabajo la 18ª semana de gestación.
La resolución se apoya en dos informes médicos emitidos sobre el estado de la gestante, donde el primero resulta completado por el segundo, que recomienda la adaptación del puesto de trabajo fijando una fecha tope para desempeñar funciones compatibles con el embarazo, no existiendo por tanto ninguna obligación de prevención para la empresa con anterioridad a esta fecha. Literalmente se dice en este segundo informe que «no se evidencia que se encuentre sometida en la fecha de emisión de este certificado a condiciones de su puesto de trabajo que pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora o en la del feto.», añadiendo a continuación la fecha a partir de la cual debería llevarse a efecto el cambio a otro puesto de trabajo o función compatible con su estado de gestación.
La infracción interpuesta a una empresa por no adaptar el puesto de trabajo a una trabajadora embaraza cuando así es establecido en la evaluación de riesgos, exige un incumplimiento doloso o culposo por parte de la empresa que en este caso no concurre, al haber actuado la empresa de conformidad con los criterios médicos expuestos, anulando por tanto la resolución que impuso la sanción.
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