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El pasado 26 de mayo, el Gobierno español aprobó en el Consejo de Ministros, el Real Decreto-Ley 9/2017 por el que se transpone al ordenamiento español la Directiva europea sobre desplazamiento de trabajadores. Concretamente, la Directiva 2014/67/UE sobre garantía de cumplimiento de la Directiva 96/71/CE, que permite un mejor control de las condiciones laborales de los trabajadores asalariados por empresas que operen en España, es decir, incluye medidas para prevenir y sancionar cualquier abuso y elusión de la normativa aplicable.

El objetivo prioritario es garantizar un nivel apropiado de protección de los derechos de los trabajadores desplazados, en concreto que se cumplan las condiciones de empleo aplicables en el Estado miembro donde se vaya a prestar el servicio.

De este modo, este Real Decreto-Ley establece para todas las empresas extranjeras que desplacen trabajadores a nuestro país el cumplimiento de una serie de requisitos, recogidos en la Ley 45/1999, como que previamente a la prestación de su servicio en territorio español, independientemente de la duración, la empresa deberá comunicar a la autoridad laboral española tal servicio, mediante el modelo electrónico reglamentario aprobado por el Ministerio de Empleo.

A parte de la documentación que se les exija a los empresarios para el correcto cumplimiento de la Ley, tener presencia física o digital en los centros los contratos de trabajo, el registro horario, el recibo de salarios, la autorización para trabajar, entre otras cosas; se les requerirá la acreditativa de la válida constitución de la empresa.

La autoridad laboral competente llevará a cabo evaluaciones globales con la finalidad de controlar las actividades sustantivas que no son puramente administrativas o de gestión interna de la empresa extranjera.

Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será la encargada del cumplimiento de las exigencias de la ley, siguiendo las funciones establecidas en la Ley 23/2015, de 21 de julio.

Como novedad, se llevaran a cabo evaluaciones globales por parte de las autoridades competentes sobre los elementos fácticos que considere necesario, con la finalidad de controlar las actividades sustantivas que no son puramente administrativas o de gestión interna.

La cooperación y asistencia administrativa será gratuita y podrá incluir el envío y notificación de documentos, siempre cumpliendo con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

Los órganos jurisdiccionales españoles del orden social serán competentes para conocer los litigios que se susciten en aplicación de esta Ley cuando el trabajador esté o haya estado desplazado temporalmente en España.

En el caso de no estar previsto algo en este RD, como derecho supletorio, regirá la Ley 36/2011, de 10 de octubre, aunque la Inspección de Trabajo y Seguridad Social también podrá iniciar de oficio el procedimiento sancionador en esos supuestos.

Como novedades exclusivas de este RD se encuentra:

Elaboración de un protocolo de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas para el funcionamiento de un registro electrónico central garantizando de este modo la adecuada intercomunicación y efectividad del mismo.

La notificación y ejecución transfronteriza de las sanciones pecuniarias y multas administrativas impuestas a una empresa establecida en un Estado miembro, estará sujeta a los principios de reconocimiento y asistencia mutuos y se realizará a través del Sistema de Información del Mercado Interior. Al designar a las autoridades competentes en España, la norma reglamentaria que se apruebe podrá prever la existencia de una autoridad central responsable de la transmisión y recepción administrativa de las peticiones y de ayudar a las autoridades laborales competentes para la notificación y ejecución de las sanciones. Las autoridades competentes españolas que reciban una petición de notificación de una resolución o de otros documentos relacionados con la imposición de una sanción administrativa o una multa o una petición de cobro de las mismas, transmitida a través del Sistema de Información del Mercado Interior de conformidad con lo previsto reglamentariamente, reconocerán la sanción administrativa y la petición de cobro sin más formalidad y tomarán inmediatamente todas las medidas necesarias para su notificación o cobro.

En cuanto a las modificaciones en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, se pueden destacar aquella que afecta a los empresarios que son sujetos responsables de la infracción, puesto que están incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa legal que regula el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional. Además se incluyen una serie de infracciones leves, como es no dar cuenta a la autoridad laboral competente de los acciones de trabajado ocurridos, así como infracciones graves, pudiendo destacar la no presentación de la documentación requerida por la Inspección de Trabajo y Seguridad o presentar los documentos sin traducir. A su vez, sin prejuicio de lo anterior, se calificará como infracción administrativa no garantizar a los trabajadores desplazados a España las condiciones de trabajo previstas por la legislación laboral española y en los convenios colectivos y laudos arbitrales aplicables.

Para mayor información no dude en consultarnos a través de nuestro departamento de gestión de recursos humanos.

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