La reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (vigente a partir del 1 de enero de 2017) de un 8% respecto a 2016 supondrá un aumento de 655,20€ a 707,60€ mensuales, así como el acuerdo de la subida de las bases máximas (aumentarán en un 3%) y mínimas de cotización (8%). Estas modificaciones surgen de un pacto entre el Gobierno y el PSOE, donde acordaron también que para los años 2018, 2019 y 2020, el Gobierno aceptará el Salario Mínimo Interprofesional que acuerden la patronal y los sindicatos.
El salario mínimo interprofesional (SMI) fija la cuantía retributiva mínima bruta que por ley tiene que percibir un empleado en 14 pagas sin distinción de sexo o edad, y sean fijos, eventuales o temporeros. Éste computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda suponer una minoración de la cuantía, y se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad (con máxima de 40 horas semanales) sin incluir en el salario diario la parte proporcional de domingos y festivos.
La cuantía es fijada el Gobierno anualmente mediante Real Decreto, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, y teniendo en cuenta la coyuntura económica, el IPC y la productividad media nacional entre otros factores.
En cuanto a la subida de un 8% de las bases mínimas, la cotización de licenciados e ingenieros se incrementará a 1152,7€, mientras que los ayudantes no titulados, oficiales y auxiliares administrativos y subalternos ascenderán a 825,5€ mensuales en 2017.