
APLICACIÓN TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO DEL 15%.
Ya estamos en la recta final para la presentación del Impuesto de Sociedades el próximo día 25 de Julio de 2018 finaliza el plazo de su presentación ante la AEAT, y queremos reseñar por su importancia la posibilidad de aplicar, aunque sea por un periodo de dos años, un tipo impositivo del 15%, es bastante interesante.
Ahora bien no caigamos en situación de falsa euforia fiscal y olvidemos que hay situaciones en las que no va a resultar de aplicación el tipo impositivo reducido.
Destacaremos que hay que diferenciar claramente situaciones en las que no sería de aplicación el tipo reducido:
- La actividad se venía ejerciendo por una persona o entidad vinculada y se transmite por cualquier negocio jurídico a la entidad de nueva creación. En este caso, no procedería la aplicación del tipo reducido del 15%.
- Una persona física, venía desarrollando esa misma actividad, y pasa a tener mas del 50% de la sociedad de nueva creación.
En este sentido, la Dirección General de Tributos, ha venido a pronunciarse, cuando le han preguntado si una persona física que viene desarrollando una actividad, y constituye una sociedad con otra persona al 50%, puede aplicarse el tipo reducido del 15%.
Aquí la Dirección General de Tributos, ha concluido afirmativamente, al no tener más del 50%, pero cuidado, siempre y cuando no se encuentre en el caso 1, es decir, si el negocio se transmite desde la persona física a la entidad de nueva creación, no estaríamos en este caso, sino en el caso 1.
Cuando la persona física venía ejerciendo una actividad, cesa, y se crea algo que no tiene nada que ver, aunque se trate de la misma actividad, que se venía ejerciendo, ostentando en esta sociedad la persona física más del 50% de participación. Como se haya producido una transmisión del negocio, aunque el socio ostente menos del 50%, nos tendríamos que olvidar de la aplicación del tipo reducido del 15%.
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