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Compra Pública Innovadora: Ley de Contratos del Sector Público

Con la aprobación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aparece mejor perfilada la figura de la compra pública innovadora (CPI), una noticia en materia legislativa muy esperada, ya que se le presupone un enorme potencial para actuar como motor de la innovación.

Entendemos por CPI todo contrato que una entidad pública pone a concurso con el fin de satisfacer una necesidad que no está cubierta, a través de una solución innovadora. Es decir, cuando una entidad pública aprueba un pedido de un producto o sistema que no existe en tal momento, pero que se puede desarrollar en un período de tiempo razonable. Se exige el desarrollo de tecnología nueva o mejorada que posibilite cumplir con los requisitos que demanda el comprador.

Con la nueva ley el precio no supone el requisito más determinante, ya que el gestor público puede tener más en cuenta aspectos cualitativos, sin con anterioridad ha llevado a cabo una consulta al mercado, analizado las soluciones accesibles en su zona, elaborado presupuestos y diseñado proyectos adaptados.

Se facilita con la nueva normativa la implantación de la CPI debido a que abre la posibilidad de eliminar el criterio de adjudicación por un precio inferior, tras la previa consulta al mercado, con el beneficio del concepto de asociación para la innovación, desarrollándose el proceso en un marco de total transparencia, pues en la fase previa todos los participantes pueden conocer las ideas que plantean el resto de los actores.

¿Qué se entiende por innovación  según la ley? Cualquier cambio tecnológico o no, que supone una novedad, de carácter científico o no, y un valor para dar solución a un reto social, como pueden ser la mejora de las plataformas de relación de la Administración con los ciudadanos y la gestión de residuos, logística, salud o movilidad.

Existen dos tipos o modalidades de CPI:

-Compra Pública Comercial o compra pública regular innovadora (CPC): se trata de hacer compras corrientes que llevan aparejado algún elemento innovador, aunque este no sea el elemento principal del contrato. Se considera CPC, en su modalidad de compra pública pública de tecnología innovadora (CPTI o PPI), cuando se demanda la compra de una tecnología innovadora específica pero que ha sido ya desarrollada de la que Administración es o podría ser el cliente paradigmático.

-Compra Pública Precomercial (CPP o PCP): contratación de un producto o servicio que no ha llegado al mercado y que, además, todavía está lejos de hacerlo, pero cuya compra se realiza de forma anticipada con la finalidad de fomentar el desarrollo del sector, a la misma vez que la Administración que apuesta por esta tecnología logra la ventaja competitiva, diferencial, de calidad del servicio.

La finalidad de la CPI no es más que la mejora de los servicios públicos a través de la inclusión de bienes o servicios innovadores, el fomento de la innovación empresarial y el impulso a la internacionalización de la innovación mediante el uso del mercado público local como cliente referente.

Los principales lastres que pesan sobre esta figura son el desconocimiento de la misma por parte de las Administraciones territoriales que se sitúan por debajo de la demarcación autonómica, y la resistencia de la estructura del propio sector público a incorporar nuevos procesos de contratación y prácticas diferentes a las de la compra tradicional, que desconocen y se muestran reticentes a aplicar.

Emplazamos a los interesados a contactar con nuestro departamento TAX-LEGAL de MAESTRANZA CONSULTORES, que atentamente responderá todas las cuestiones que surjan sobre este post.