Anteproyecto de Ley de secretos empresariales: cuestiones novedosas.
Ya está abierto el trámite de información pública del nuevo Anteproyecto de Ley de Secretos Empresariales. El texto pretende proteger a las empresas de prácticas desleales que buscan la apropiación indebida de secretos empresariales, mediante el robo, la copia no autorizada, el espionaje económico o el incumplimiento de los requisitos de confidencialidad.
Está incrementándose el riesgo de dichas prácticas debido a la globalización, una externalización que va en aumento, la aparición de cadenas de suministro más largas y el aumento del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
La información que se intenta salvaguardar no comprende solo conocimientos técnicos, sino también datos de las empresas referentes a clientes y proveedores, planes comerciales y estudios o estrategias de mercado.
Este anteproyecto de Ley tiene por finalidad que la seguridad jurídica reforzada que ofrece aumente el valor de las innovaciones que las compañías desean proteger como secretos empresariales, lo que desembocará en un aumento de la inversión del sector privado en investigación e innovación.
En el ámbito de la Unión Europea (UE), se aprobó la Directiva UE 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados contra su obtención, utilización y revelación ilícitas. El objetivo es garantizar que la competitividad de las empresas y organismos de investigación europeos basados en el saber hacer y en información empresarial no divulgada (secretos empresariales) se proteja de forma efectiva y, además, que se mejoren las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado comunitario.
El anteproyecto de Ley transpone al ordenamiento jurídico interno la Directiva europea, con el fin de incrementar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en el mercado europeo, describiendo el objeto de la ley conforme a la Directiva comunitaria.
Se define la protección de los secretos empresariales como cualquier información, relativa a cualquier ámbito de la empresa, que sea secreta, tenga valor empresarial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto. A este se le atribuye un derecho subjetivo patrimonial, que puede ser transmitido y que es susceptible de licencia o autorización de explotación, con el alcance que se acuerde en cada caso concreto.
En el capítulo II encontramos, de un lado, las circunstancias en las que la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales se consideran lícitas debido a que se consideran intereses dignos de una mayor tutela y, por el contrario, las conductas que constituyen una violación de secretos empresariales.
La protección de los secretos empresariales se extiende a las denominadas “mercancías infractoras”, que son aquellos productos y servicios que poseen un diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización que se benefician de forma determinante de secretos empresariales que se hayan obtenido, empleado o revelado de manera ilícita.
En el capítulo III aparecen recogidas las acciones de defensa de los secretos empresariales, entre las que se encuentra la indemnización por daños y perjuicios, que es aplicable a su contenido económico y a la facilitación de su cálculo y liquidación.
El capítulo IV regula ,las cuestiones procesales de la tutela judicial a favor de los titulares de secretos empresariales, con sus respectivas medidas cautelares, entre las que destaca la retención de y depósito de mercancías infractoras y el embargo preventivo de bienes.
Para conocer de las acciones previstas en la norma será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandado o, si el demandante lo hubiera elegido, el de la provincia donde se hubiera cometido la infracción o hubiesen tenido lugar sus efectos.
La norma se encuentra todavía en su fase de anteproyecto, estando previsto que la ley entre en vigor, una vez haya sido aprobada, a los veinte días de su publicación en el BOE.
Emplazamos a los interesados a contactar con nuestro departamento TAX-LEGAL de MAESTRANZA CONSULTORES, que atentamente responderá todas las cuestiones que surjan sobre este post.