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SE SIMPLIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA RECLAMAR POR DEUDAS HASTA 5000.-€UROS EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA U.E.

Con la entrada en vigor del Reglamento 2015/2421, el 14 de julio de 2017, se ha logrado una importante simplificación de los procedimientos para reclamar una deuda en otro Estado miembro de la Unión Europea (UE). Esta noticia ha sido bien recibida por el conjunto de los abogados, ya que se han incluido una serie de modificaciones en el Reglamento (CE) nº 861/2007 por el que se establecía un proceso europeo de escasa cuantía, y el Reglamento (CE) nº 1896/2006 por el que se instauraba el proceso monitorio europeo, que resultan fundamentales para un acceso más ágil y dinámico a la justicia.

En el proceso de escasa cuantía (reclamaciones hasta 5.000 €), desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, las empresas y las personas físicas tienen la posibilidad de emplear este recurso por ellos mismos, sin necesidad de contar con abogado y procurador. Si bien es cierto que la falta de conocimientos legales puede ser un impedimento para que lo hagan de forma correcta, los Estados tienen además la obligación de poner a disposición de quien interese asistencia y asesoramiento práctico para la correcta utilización de este instrumento.

Otra importante novedad hace referencia a la necesidad de personarse ante el tribunal correspondiente, que ya no será necesario. Se ha puesto a disposición de los interesados un procedimiento escrito e informatizado que cuenta con plantillas de formularios en cualquier lengua europea, habiéndose aceptado además, el uso de la comunicación electrónica, incluida la notificación de algunos tipos de documentos. A excepción de la práctica de pruebas y la celebración de vistas, para las que se convierte en obligatorio la utilización de los sistemas de videoconferencia y demás medios de comunicación a distancia.

La nueva regulación implica la supresión del exequátur, con lo que se obtiene el reconocimiento y ejecución directa, algo  muy positivo, pues implica una mayor rapidez y agilidad a lo largo del proceso, redundando en un beneficio para el recurrente, que puede recuperar la cantidad reclamada con una mayor celeridad, algo determinante en el mundo empresarial. También se permite el pago de las tasas judiciales a distancia.

Centrándonos en el proceso monitorio europeo, la novedad principal radica en la posibilidad de aplicar las normas del proceso de escasa cuantía a la continuación del procedimiento por parte del demandante frente a un escrito de oposición.

El proceso monitorio europeo en caso de créditos pecuniarios no impugnados, el título ejecutivo europeo y el proceso europeo de escasa cuantía para demandas que traspasen fronteras de estados miembros hasta 5.000 € son, por tanto, los recursos de los que disponen los abogados tras la entrada en vigor de la nueva legislación comunitaria, que sigue dando pasos adelante en su objetivo de desarrollar un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia, en el que se reduzcan los trámites y se facilite la actuación eficiente de particulares y personas jurídicas ante los distintos tribunales europeos.

Ante cualquier duda o cuestión planteada, emplazamos a los interesados a ponerse en contacto con nuestro departamento TAX-LEGAL de MAESTRANZA CONSULTORES, que atentamente responderá a todas las cuestiones que pudieran surgir sobre la temática expuesta en el artículo.