¿ES POSIBLE ABONAR UN SALARIO EN CRIPTOMONEDAS?
Las criptomonedas son, en palabras del BCE (Banco Central Europeo), “un tipo de moneda digital no regulada, emitida y verificada por sus creadores y aceptada por los miembros de una comunidad virtual concreta”.
Si bien existen más de 600 sistemas de monedas virtuales en circulación en la actualidad, la más popular es el “bitcoin”, empleado sobre todo para efectuar pagos entre particulares a través de Internet y en tiendas “online” que aceptan dicha divisa (una minoría en España).
Según el artículo 29.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET) “el salario (…) podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal”.
Acerca de la elección de la forma de pago, el Tribunal Supremo en Sentencia de 5 de noviembre de 2001 estableció que del artículo 29.4 del ET se desprende que “corresponde al empresario la opción entre el pago en metálico y el pago mediante talón u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito”.
El Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo de 3 de mayo de 1998 sobre la introducción del euro, establece en su artículo 11 que los euros “serán las únicas monedas de curso legal en todos los Estados miembros”. Este concepto restrictivo de “moneda de curso legal” también ha sido apoyado por sentencias como la del TSJ de Madrid de 24 de enero de 2001, que afirma que cuando el artículo 29.4 del ET habla de pago del salario en moneda de curso legal, se refiere al pago en pesetas (hasta que el euro entre en circulación), no teniendo libre curso legal en España toda moneda extranjera.
A pesar de ello, los tribunales españoles han venido admitiendo que las partes del contrato de trabajo acuerden el pago del salario en divisa extranjera, estando en tal caso la empresa obligada a “a cumplir con su obligación de abonar el salario fijado y de hacerlo, conforme a los dispuesto en el artículo 1170 del Código Civil (CC) en la especie pactada (…) o bien, en todo caso, abonar su contravalor en cada momento, obviamente conforme al cambio oficial, no siéndole posible a la empresa fijarlo arbitrariamente” (Sentencia del TSJ de Madrid de 2 de octubre de 2001).
En esta misma línea hay que destacar la Sentencia del TSJ de Madrid de 26 de diciembre de 2005, en la que un trabajador que había pactado recibir su salario en dólares U.S.A., reclamaba que se le pagase en euros, argumentando que “las remuneraciones fijadas y pagadas en dólares estadounidenses, se depreciaron en términos de euros al ritmo de la evolución del tipo de cambio del dólar-euro”, a lo que el Tribunal responde recordando que, según el artículo 29.4 del ET, “ lo sustantivo es el pago de lo convenido que deberá hacerse, para el caso de pago en metálico, en moneda de curso legal”. “No hace falta argumentación alguna referente a la condición de moneda de curso legal tanto del euro como del dólar U.S.A. Lo que significa que, “cualquier pago que se haga en cualquiera de esas monedas es lícito conforme a lo dispuesto en esta norma esencial en nuestro ordenamiento jurídico sobre liquidación y pago del salario”, debiendo estarse a lo pactado lícitamente entre las partes , conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 c) del ET (“los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan (…) por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo”) y de conformidad con el principio “pacta sunt servanda” proclamado en el artículo 1258 del CC.
Por ello, las oscilaciones en la cotización de la divisa se deben a “a una causa objetiva y razonable: lo expresamente pactado con el demandado, cuya validez y cumplimiento no puede dejarse al arbitrio de aquel (artículo 1256 del Código Civil)”.
Conclusiones. De las anteriores cuestiones podemos afirmar que la respuesta se halla en la interpretación conjunta de los artículos 3.1 c) y 29.3 del ET, junto con los artículos 3.1, 1170 (el pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada”) y 1258 del CC. A estos debe añadirse el artículo 26.1 del ET, que limita el salario “en especie” al 30% de las percepciones salariales del trabajador, con el límite de la cuantía íntegra en dinero del SMI”. De estos artículos nos surgen tres interrogantes:
1.- ¿Puede imponer el empresario el abono del salario en criptomoneda? Su imposición no es posible debido a que actualmente (enero de 2018) las transacciones reales mediante criptomonedas no suponen “una conducta usualmente aceptada y adoptada en la sociedad actual” (STSJ Comunidad Valenciana 13 de marzo de 1992).
2.- ¿Podrían las partes pactar en el contrato el pago del salario en criptomoneda? Un Informe del Banco de España ha dicho que el “bitcoin puede considerarse, de facto, como una moneda internacional no anclada a ningún país en particular” y que “proporciona a los comercios una garantía de cobro plena”. De esta forma, siendo (al menos el bitcoin) un medio de pago reconocido como tal por las instituciones, las partes tienen la posibilidad de acordar lícitamente la retribución en esta divisa virtual, en base a los artículos 3.1 c) del ET y 1170 del CC, debiendo estar al tipo de cambio correspondiente en cada momento.
3.- ¿Estaría sujeto al límite del artículo 26.1 del ET respecto al salario en especie? Aquí habría que hacer mención a la doctrina que emana de la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2001, donde se analizaba la naturaleza salarial de las “stock options”. La Sala IV concluyó que “cuando lo que ingresa en su patrimonio por esta causa son acciones de la empresa, su posibilidad de venta en bolsa de forma inmediata convierte al devengo también en salario metálico y no en especie (…).
Estas reflexiones nos llevan a la conclusión de que las criptomonedas tienen naturaleza salarial-monetaria. Por ello, sería posible abonar (mediante acuerdo contractual en la actualidad y en el futuro por decisión empresarial cuando la realidad social exija la adaptación de la interpretación de las normas en tal sentido) íntegramente los salarios mediante estas divisas virtuales.
Ante cualquier duda o cuestión planteada, emplazamos a los interesados a contactar con nuestro departamento TAX-LEGAL de MAESTRANZA CONSULTORES, que atentamente responderá todas las cuestiones que surjan a los interesados.