A partir del 1 de enero de 2017, los trabajadores que se conviertan en padres podrán disfrutar de la ampliación del permiso por paternidad, que pasa a ser de 4 semanas, según ha informado el Ministerio de Empleo.
Esta nueva medida se da como consecuencia de la reforma del artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, sobre la suspensión del contrato de trabajo por paternidad. (art.48.7 ET) que determina que en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
¿En qué consiste el permiso de paternidad?
Es un permiso atribuido al padre o la madre, si están trabajando, tras el nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento. Este permiso supone un periodo de cese en la actividad, durante el cual el trabajador tendrá derecho a percibir un subsidio. Esta prestación es independiente de la de la madre y compatible con el mismo.
La suspensión de la actividad por esta causa puede realizarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial de un 50% como mínimo.
¿Quién tiene acceso a esta prestación?
El permiso puede ser solicitado por trabajadores por cuenta ajena, funcionarios, autónomos, empleados del hogar…Y para pedir este permiso existen dos premisas:
- Estar afiliados y en alta, o situación similar
- Haber cotizado un periodo de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del periodo de suspensión o, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha
¿Se cobra?
Durante el periodo en el que el trabajador esté disfrutando del permiso de paternidad, cobrará el 100% de la base reguladora de la prestación por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes, al igual que la prestación por maternidad. En cuanto al importe de dicho permiso, lleva las correspondientes cotizaciones sociales y retenciones por IRPF.
Solicitud del permiso de paternidad
El permiso se solicita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En cuanto al trámite, puede ser realizado por Internet (con certificado digital o DNI electrónico) o, presentando la solicitud en las oficinas del INSS.
La documentación que se precisa es el libro de familia (o certificación del hijo en el registro civil), la resolución judicial en el caso de adopción o acogimiento, DNI, certificado de la empresa y el número de cuenta bancaria.
En la página web de la Seguridad Social se indica que «los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el ET podrán ejercitar este derecho o bien desde la finalización del permiso retribuido previsto legal o convencionalmente (mínimo 2 días), por el nacimiento, adopción o acogimiento, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad».
Para «los trabajadores por cuenta propia de los regímenes especiales, el periodo de descanso podrá iniciarse a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, y hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad; o bien, inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión por maternidad».
Por lo que respecta a «los trabajadores incluidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, el periodo de descanso se ejercitará a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, salvo que la legislación aplicable prevea el momento del disfrute del permiso en otros términos», según la web de la Seguridad Social.
¿Y si estoy cobrando el paro y se produce la paternidad?
Si el padre está recibiendo la prestación contributiva por desempleo (el paro por haber cotizado más de 360 días), este se suspende: el trabajador cobrará su prestación por paternidad y cuando finalice el periodo, se reanuda la prestación por desempleo que estuviese recibiendo.
En el caso de subsidios por desempleo y ayudas extraordinarias, el trabajador no podrá recibir la prestación por paternidad. En el momento en que nazca el hijo, se deberá comunicar a la oficina de empleo, pues es posible que la situación familiar se modifique y, además, tenga acceso a otras ayudas y, para que el Servicio Andaluz de Empleo no convoque al trabajador a cursos de formación o sesiones obligatorias durante este periodo.