
En los próximos días se abrirá el plazo reglamentario para la presentación del Impuesto de Sociedades, y por primera vez las sociedades civiles tributarán en el Impuesto de Sociedades con efectos desde el 1 de Enero de 2016.
Todo este cambio trae causa de la Ley 27/2014, del 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades, que en su artículo 7 señala quiénes son los contribuyentes del impuesto:
“Serán contribuyentes del Impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español:
1.Las personas jurídicas, excluidas las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil”.
Es por ello que, en vista de dicho artículo de la LIS, a partir de ahora en el caso de las Sociedades Civiles, tendremos que estudiar dos pautas diferentes:
-Personalidad jurídica de la Sociedad Civil.
-Concretar la existencia del objeto mercantil de la Sociedad.
En cuanto a la personalidad jurídica, hemos de señalar que una Sociedad Civil, una vez constituida, adquiere personalidad jurídica, sin necesidad de mayores requisitos formales. Ahora bien, según el artículo 1669 del Código Civil, se exceptúan las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, que se regirán por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.
Por lo tanto, para salvar este caso señalado en el Código Civil, la Dirección General de Tributos, a través de diferentes Consultas Vinculantes (por ejemplo la V2394-15), establece que, “es necesario que la sociedad civil se haya manifestado como tal frente a la Administración tributaria. Por tal motivo, a efectos de su consideración como contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles habrán de constituirse en escritura pública o bien en documento privado, siempre que este último caso, dicho documento se haya aportado ante la Administración tributaria a los efectos de la asignación del número de identificación fiscal”. Es por ello que, si la Sociedad Civil se manifiesta como tal ante los órganos de la AEAT, solicitando su número de identificación fiscal, se considera automáticamente que sus socios no tienen la intención de ocultar a nadie sus pactos.
Quizás, la dificultad más grande con respecto a este tema, la encontremos al considerar si dichas Sociedades tienen objeto mercantil o no. En principio, el Código de Comercio, en sus artículos 325 y 326 nos apunta que una sociedad tiene objeto mercantil “cuando se pretenda la realización de forma permanente, a través de una organización estable y adecuada al efecto y con ánimo lucrativo”. En principio, la existencia de un conjunto de elementos materiales y personales organizados por el empresario para el ejercicio de una actividad, nos debe indicar un posible criterio de distinción de esta mercantilidad, ya que es necesario que la actividad se realice a través de una organización estructurada para participar el en tráfico mercantil. Podemos sentenciar que una Sociedad tendrá objeto de mercantilidad cuando sus socios pongan en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias.
Ahora bien, la DGT ha señalado diferentes sectores excluidos del tráfico mercantil. Así lo hace en diferentes consultas (V2391-15, V2394-15, V2430-15, V2378-15), en las que nos dice que “(…) se entenderá por objeto mercantil la realización de una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado en un sector no excluido del ámbito mercantil. Quedarán, así, excluidas de ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades las entidades que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y de carácter profesional, por cuanto dichas actividades son ajenas al ámbito mercantil”.
Por lo tanto, a partir del 1 de enero de 2016, las Sociedades civiles que tengan personalidad jurídica y objeto mercantil (que hasta entonces, habían tributado en el IRPF de sus socios a través de atribución de rentas), pasarán a ser contribuyentes del IS al tipo fijo del 25%. Las Sociedades Civiles sin personalidad jurídica u objeto mercantil, no sufrirán cambio alguno.
Por último, y a efectos meramente informativos, hemos de comentar el informe con fecha 21 de diciembre de 2015, de la Abogacía del Estado de la Secretaría de Estado de Hacienda, con la conformidad de la Abogacía General del Estado, el cual señala que “en aquellos casos en los que los participes decidan configurar formalmente una Comunidad de Bienes, están dejando oculta frente a terceros la propia existencia de la sociedad, al optar por el uso de una forma jurídica que carece de personalidad. Y si la existencia de la sociedad queda oculta, como antes se ha dicho, por más que los pactos societarios se encuentren a la vista, incluso constando en escritura pública, el ente así constituido carecerá de personalidad jurídica”.
Es por ello que los únicos contribuyentes que se incorporan al Impuesto sobre Sociedades son las Sociedades Civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil (Así lo dispone la Consulta Vinculante V4120-16). La Comunidad de Bienes continuará tributando después del 1 de enero de 2016 conforme al régimen especial de atribución de rentas establecido en la sección segunda del título X de la LIRPF y no tributará por el Impuesto sobre Sociedades
Aun así, cada caso ha de ser estudiado detenidamente, pues cada situación es diferente y más aun su actividad, que dependiendo de ella deberá ser analizada con las amplias consultas vinculantes que la DGT nos ha facilitado en las últimas fechas.
Para cualquier aclaración o mayor información pueden contactar con nosotros.
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