
ADAPTACIÓN DEL REGLAMENTO COMUNITARIO DE PROTECCIÓN DE DATOS
En Maestranza Consultores tenemos un objetivo: ofrecer soluciones. Os dejamos aquí información sobre la nueva ley de protección de datos. Como consultores especializados en asesoría a empresas nos gusta tener a nuestros clientes informados sobre cualquier tipo de cambio que pueda influir en el devenir de la empresa o negocio.
El pasado 6 de diciembre fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la nueva LeyOrgánica 3/2018, de Protección de Datos y garantía de derechos digitales(LOPDGDD), cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente, 7 de diciembre de 2018.
Al entrar en vigor esta nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, se deroga la anterior ley de 1999, así como el Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio, que fue dictado como medida temporal hasta la aprobación de la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos.
Con la nueva LOPDGDD se consigue la definitiva adaptación de nuestro ordenamiento jurídico al Reglamento General de Protección de Datos (RPGD), el cual era directamente aplicable en todos los Estados Miembros de la Unión Europea desde el 25 de mayo de 2018. La necesidad de aprobar esta nueva Ley Orgánica es debido a que si bien el RPGD es directamente aplicable, el legislador nacional podía y debía intervenir en todos aquellos aspectos en los que el Reglamento dejase margen de maniobra.
Como aspectos destacados recogidos en esta Ley Orgánica se han de indicar los siguientes:
- Instauración de un sistema de información por capas que permita al ciudadano conocer deforma clara y sencilla los aspectos más importantes del tratamiento de sus datos, de modo que se permita acceder a ellos a través de un enlace directo.
- Reconocimiento de los derechos de acceso, rectificación y supresión a aquellas personas quienes tuvieran vinculación con personas fallecidas por razones familiares o de hecho y a sus herederos. El fallecido puede establecer limitaciones el ejercicio de estos derechos.
- Fijación en los 14 años como edad a partir de la cual se puede prestar consentimiento de manera autónoma.
- Derecho a solicitar supresión de los datos contenidos en redes sociales u otros servicios de la información por el propio menor o por terceros durante su minoría de edad.
- Refuerzo de las obligaciones del sistema educativo para garantizar que el alumnado tenga formación en uso seguro y adecuado de internet.
- Derecho al olvido en redes sociales y servicios de la información equivalentes.
- Necesidad de contar con sistemas de denuncias internas anónimas para acreditar la diligencia necesaria por parte de las personas jurídicas con el fin de quedar exentas de responsabilidad penal.
- Actualización de las garantías del derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de vídeo vigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo.
- Regulación de los sistemas de información crediticia estableciéndose como cuantía mínima 50€ para la incorporación de las deudas a dichos sistemas.
- Modificación de la Ley de Competencia Desleal para regular como practica agresiva la suplantación de identidad de la Agencia Española de Protección de Datos o sus funciones, con el fin de evitar asesoramientos de ínfima calidad a las empresas.