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El Ayuntamiento de Sevilla condenado a indemnizar a un ciudadano por las lesiones sufridas como consecuencia de una caída por la mala conservación del acerado público.

Traemos a colación por el interés para todos los ciudadanos, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Sevilla, bajo la Dirección Jurídica de nuestro compañero Abogado D. Carlos Carmona.

La Sentencia condena al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla a indemnizar a un ciudadano como consecuencia de las lesiones sufridas al caer como consecuencia del mal estado del acerado.

La responsabilidad que aquí se exige a la administración municipal se basa en su obligación de mantener en buen estado el acerado para evitar situaciones de riesgo. La acera  forma  parte  del  viario  público,  cuya  pavimentación  y  correcta  conservación  corresponde  al  municipio, según se desprende del artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. En la comunidad autonómica andaluza, además, está en vigor el Decreto 293/2009,  de 7 de julio (Reglamento  que  regula  las  normas  para  la  accesibilidad  en  las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía). Su ámbito de aplicación alcanza, entre otras, a las entidades públicas en materia de infraestructuras y urbanización, y, más concretamente, en lo relativo a itinerarios peatonales (art. 2), que deben permitir el uso y circulación «en condiciones de seguridad» (art. 15.1).

Las deficiencias existentes en el lugar del accidente no son una nimiedad. Se trata de un grosero mal estado del encaje con la acera de la tapa registro de los Servicios Técnicos de Telecomunicación. En  suma,  la  reparación  de  este  lamentable  estado  del  pavimento  es  responsabilidad  del Ayuntamiento de Sevilla y también son de su responsabilidad los daños que, por esas deficiencias, se causen a los peatones.

Sentado que la Administración local sí es responsable de las deficiencias del acerado frente al actor, no es aceptable en este caso la concurrencia de culpas. El accidente sucede el 12 de enero, en horas próxima al ocaso. Según la página del Instituto Geográfico Nacional, el día 12 de enero de 2014 el ocaso del sol se produjo a las 18:27 horas. Por lo demás, la coloración y textura de la tapa de registro no se diferencia ostensiblemente del acerado; y el hecho de ir caminando hablando con un amigo no puede tomarse como un elemento de culpabilidad del actor. No puede exigirse una atención hacia la calzada en estado de permanente alerta. El principio de confianza en que la Administración cumplirá con su obligación  de  mantener  en  correcta  conservación  el  acerado  permite  relajar  razonablemente  las
precauciones.

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