En los últimos años, se han producido varias modificaciones en materia de registro de horas de los trabajadores, dando lugar a diferente doctrinas.
En este sentido, el Tribunal Supremo en su sentencia de 23 de marzo de 2017 estableció que las empresas no estaban obligadas al cumplimiento del registro diario de la jornada laboral y horarios pactados, aunque si deben llevar un registro de horas extras realizadas. Si bien, aunque no es obligatorio llevar un registro de la jornada completa de toda la plantilla, las empresas continúan estando obligadas a realizar un seguimiento de las horas extras que realicen sus empleados y a registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
El Gobierno español está barajando desde el año pasado si tomar medidas para imponer a todas las empresas la obligación de tener un registro diario de la jornada laboral de sus trabajadores. El objetivo que persiguen los sindicatos es disponer de un sistema de control efectivo que permita conocer en todo momento de forma fehaciente si se está cumpliendo o sobrepasando la jornada laboral de los trabajadores.
Ahora bien, las conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Giovanni Pitruzella, sobre el contencioso de CCOO contra Deutsche Bank del pasado 31 de enero, consideró que las empresas en España tienen la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva, asegurando que la normativa comunitaria impone a las empresas la obligación de implantar un sistema de cómputo de la jornada laboral efectiva de los trabajadores a tiempo completo que no se hayan comprometido de forma expresa, individual o colectivamente, a realizar horas extraordinarias.
El Abogado General considera que sin un sistema de cómputo de las horas trabajadas no existe ninguna garantía de que se respeten efectivamente los límites temporales y, en consecuencia, de que se puedan ejercer los derechos que la normativa europea confiere a los trabajadores. «Sin dicho sistema no es posible determinar con objetividad y certeza la cantidad de trabajo efectivamente realizado y su distribución temporal, como tampoco es posible diferenciar entre horas ordinarias y extraordinarias de trabajo».
El letrado europeo propone al Tribunal de Justicia que cuando dicte la sentencia sobre el caso se oponga a cualquier normativa nacional que no establezca dicha obligación.
En definitiva, tendremos que esperar si finalmente el gobierno se decide regular el registro diario de la jornada laboral de todos los trabajadores con independencia del tipo de jornada.