
Nos formulamos una pregunta que puede parecer simple pero interesa conocer la realidad en torno al funcionamiento financiero de la titulización de préstamos y las consecuencias para todos los ciudadanos.
La titulización de préstamos es una operación por medio de la que las entidades financieras se financian a su vez. Se trata de que venden el crédito que tienen contra usted a inversores para obtener dinero para poder seguir vendiendo préstamos a otros clientes. Esa venta se hace por medio de la creación de los “fondos de titulización”, que son masas patrimoniales sin personalidad jurídica. Esos fondos de titulización se venden en fracciones a inversores en las diferentes bolsas de valores de todo el mundo.
La titulización consiste en ceder créditos (activos) que son de titularidad de la Entidad Financiera (cedente) a un tercero (inversor/bonista) por medio de la constitución de un Fondo de Titulización mediante escritura pública. Para ello el banco crea una sociedad (Sociedad Gestora), que gestiona los activos cedidos y emite los bonos que venderá a terceros, inversores.
En esencia no es más que una venta, llamada cesión, de los derechos que tienen los acreedores de los préstamos. Esta venta no es ilegal, ni alegal. Está regulada en nuestro ordenamiento jurídico por una serie de leyes que permiten hacer esta cesión sin necesidad de comunicar al deudor absolutamente nada.
Entonces, ¿quién es el dueño de mi crédito? ¿a quién debo pagar mi préstamo?. Pues, incluso si nuestro préstamo está titulizado, sobre el papel, se supone que tenemos que seguir pagándolo a la misma entidad que nos lo concedió porque al cederlo se han quedado con la administración del préstamo, esto es, con el derecho a seguir gestionando el cobro de las amortizaciones, para después pagar al Fondo las cantidades que va cobrándonos.
Sin embargo, nuestras normas no permiten a las entidades financieras comparecer en juicio en el caso de que el préstamo impagado tenga que ser reclamado judicialmente. Al haber vendido, o cedido, el préstamo a un Fondo de titulización la Ley de Enjuiciamiento Civil, no les permite ejecutar los préstamos debido a que ya no son titulares del crédito contra nosotros. No cumplen un requisito legal para reclamarnos en el Juzgado, pues no tienen lo que se denomina “legitimación activa para demandar”. Con ello, y con las adecuadas alegaciones en el proceso judicial, podemos conseguir que se archive la demanda de ejecución de tu préstamo y que no
tengas que seguir pagándolo
¿Por qué no son los legítimos dueños del crédito que reclaman?, Hacia el año 1993 en España se comienza con la titulización de activos por parte de las Entidades Financieras, como medio de obtener liquidez y financiación para sus respectivas actividades. La Ley 19/1992 de 7 de julio, sobre Régimen de Sociedades y Fondos de Inversión Inmobiliaria y sobre Fondos de Titulización Hipotecaria permite tal tipo de operaciones, que son plenamente legales, pero que conforme a nuestro Código Civil, son auténticas “cesiones de créditos”.
Si esta es la situación, ¿cómo es posible que el juez les acepte las demandas de ejecución sin ser ellos los verdaderos titulares del préstamo?. Pues porque hay un principio llamado de “justicia rogada” por el que si al juez no se le alega que el crédito está titulizado, él no puede aplicar las normas a las que antes nos hemos referido.
Comoquiera que, además, la ley hipotecaria no exige en caso de titulización que se notifique ni al Registro de Propiedad ni a ningún otro registro, en principio nadie excepto el Banco o Caja sabe si nuestro préstamo está titulizado. Por ello, las entidades financieras siguen apareciendo en los Juzgados como aparentes titulares cuando solo son gestores de cobro.
El hecho, y la dificultad, es que no es suficiente con alegar al Juez que puede que nuestro crédito esté titulizado, sino que será necesario probar que lo está. Y en encontrar tal información, que las entidades financieras han ocultado al máximo posible, es en lo que tenemos que poner el máximo esfuerzo. Tal información está en unos anexos que hay en las escrituras de constitución de los fondos de titulización.
Existen ya numerosas resoluciones judiciales que estiman estas alegaciones y archivan los procedimientos de ejecución por impagos de créditos de todo tipo.
Aquí es donde podemos tener una esperanza de archivar los procesos de ejecución y de la puerta para defenderte interponiendo una demanda de oposición o bien, denunciando al banco por estafa procesal, y solicitando al juez la anulación o paralización del expediente, hasta tanto no se dicte sentencia por la denuncia efectuada.
Pero además, y por último, pero no menos importante, ha de tenerse en cuenta que si se produce una titulización de nuestro crédito, los avales que se firmaron dejan de tener virtualidad. Así, si por ejemplo avalamos personalmente un crédito de nuestra empresa y el crédito se tituliza podremos desentendernos del mismo porque el derecho a reclamar contra el avalista lo tiene quien constituye el préstamo, no quien posteriormente lo adquiere por cualquier medio.
Iván Escalera Reina. Abogado.
Counsel. Maestranza Consultores