Segunda Oportunidad

¿Es posible mantener la vivienda habitual en el procedimiento de Segunda Oportunidad?

Tras el concurso, el deudor tiene la posibilidad de acogerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que es un procedimiento extraordinario para solicitar judicialmente la cancelación de todas las deudas que resulten impagables.

Para acogerse al BEPI será necesario cumplir los siguientes requisitos generales:

  • Ser una persona física. Las personas jurídicas no podrán acceder a este mecanismo.
  • Que el patrimonio haya sido liquidado antes de solicitar el BEPI.
  • Ser deudor de buena fe, lo que quiere decir que se cumple con las siguientes condiciones:
    • Haber celebrado o intentado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
    • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
    • No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos socioeconómicos y contra el patrimonio, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra el derecho de los trabajadores o por falsedad documental.

Modalidades de BEPI

Existen dos tipos de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho: definitivo y provisional.

1) BEPI definitivo

Se utiliza para cancelar automáticamente todas las deudas pendientes (tanto las públicas como las privadas) y se deben cumplir los siguientes requisitos específicos (además de los ya citados anteriormente):

  • Satisfacer todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • Haber pagado al menos un 25% de los créditos concursales ordinarios, cuando no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

2) BEPI provisional

Ante una situación de insolvencia, si no se han podido pagar los créditos mencionados anteriormente, se puede solicitar la exoneración provisional de las deudas y de forma condicionada al cumplimiento de un plan de pagos.

Para ello hay que cumplir estos requisitos:

  • Aceptación de un plan de pagos.
  • Haber cumplido las obligaciones de colaboración e información concursal.
  • No haber obtenido el beneficio de exoneración en los últimos 10 años.
  • No haber rechazado una oferta de trabajo adecuada en los últimos 4 años.
  • Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal durante 5 años.

Para poder acceder a este Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (posteriormente BEPI) es necesario que el patrimonio del deudor haya sido liquidado previamente durante el concurso, concluyendo el mismo por la insuficiencia de masa activa y la incapacidad de hacer frente al resto de deudas impagadas.

Al mismo tiempo, existe la posibilidad de liquidar el patrimonio del deudor con la opción de mantener la vivienda habitual, sin necesidad de liquidar la misma para hacer frente a los créditos y poder acceder a la oportunidad del BEPI.

En atención a las resoluciones jurisprudenciales[1] que defienden la posibilidad de mantener la vivienda habitual tienen como razón lógica la “protección” del acreedor y en el interés del concurso, ya que puede suponer todo lo contrario, un perjuicio directo al no solucionar las obligaciones de pago del deudor. Sin embargo, para poder acogerse a dicha posibilidad deben cumplirse en primer lugar una serie de requisitos que permitan excluir la vivienda habitual de la liquidación en la Segunda Oportunidad:

  1. El deudor se encuentre al corriente del pago de las cuotas del préstamo.
  2. El deudor tenga capacidad para seguir abonando las cuotas del préstamo.
  3. La enajenación de la vivienda no cubra el crédito hipotecario.

Ahora bien, la vivienda habitual forma parte del inventario y, por ello, en un principio debe ser liquidada para hacer frente a los créditos pendientes, aunque, en conexión con lo expresado anteriormente hay que plantear la exclusión de la vivienda habitual para que quede al margen de la liquidación. El momento procesal indicado para plantear dicha exclusión es cuando se apruebe el plan de liquidación.

La administración concursal tendrá la capacidad de recogerlo en el plan de liquidación o las partes podrán proponerlo para que se incluya en dicho plan de liquidación.

No obstante, existe a su vez la posibilidad de modificar el plan de liquidación (art 420 TRLC) en el que no se recoge la exclusión, siendo una potestad única de la administración concursal solicitar al juez competente del concurso la conservación de la vivienda por parte del deudor.

Así mismo, debemos tener en cuenta lo que supone conservar la vivienda y excluirla del procedimiento concursal, ya que implica que en caso de que se conceda el BEPI y se mantenga la vivienda habitual, el deudor que posteriormente no tenga la capacidad suficiente para hacer frente a las cuotas del préstamo podrá ser ejecutado por el banco, quedando la deuda relativa a la vivienda fuera de la exoneración de las deudas.

En definitiva, conservar la vivienda habitual es una protección para los deudores hipotecarios que supone un mecanismo que junto a la exoneración del pasivo insatisfecho implican una oportunidad para para empezar de cero, dejar atrás las deudas, así como todos los problemas asociados a esta situación tanto en la vida civil como económica de los deudores.

[1] Por ejemplo: Auto de AP de Barcelona nº72/2018 de 20 de junio, Auto de AP de Barcelona nº11/2020 de 23 de enero, Auto de AP de Sevilla nº239/2017 de 28 de septiembre.

Si usted se encuentra en una situación de sobreendeudamiento, a través del mecanismo de la segunda oportunidad podrá acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho tal y como hemos indicados, si bien respecto de su vivienda habitual deberá de tener muy presente los requisitos jurisprudenciales para evitar situaciones no deseadas. Para cualquier consulta o mayor información no dude en contactar con nuestro equipo de Abogados expertos