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Regulación de las Infracciones y sanciones ante incumplimientos de plazos.

 

El 19 de mayo de 2017, el grupo parlamentario de Ciudadanos, elaboró una propuesta de Ley para el refuerzo de la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, discutida en las Cortes Generales, donde, a día de hoy, sigue su trámite para su futura incorporación a nuestro ordenamiento jurídico. La misma pretende modificar la ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que fue modificada a su vez por la ley 15/2010.

En su exposición de motivos establece como objetivo evitar el incumplimiento de los plazos mencionados en la reforma de la ley 15/2010, ya que no había ningún régimen sancionador que lo controlara.  Así mismo, introduce disposiciones relativas al “Sistema Arbitral de Morosidad”, al que todas las empresas que se hayan adherido voluntariamente al mismo podrán someter de manera ágil y gratuita las controversias que surjan entre ellas en relación con el incumplimiento de las obligaciones; y a la “Transparencia en los plazos de pago “.

No obstante, la reforma tiene como eje principal la regulación de un nuevo régimen de Infracciones y Sanciones. El texto normativo divide las infracciones en leves, graves y muy graves (arts. 21-23), con sus correspondientes sanciones en los mimos grados.

  • Infracciones leves:
  1. Pactar plazos de pago que excluyan del cómputo los periodos considerados vacacionales.
  2. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley.
  • Infracciones graves.
  1. Exceder en más de 20 días el plazo de pago legal.
  2. Pactar, en perjuicio del acreedor, cláusulas sobre el comienzo del cómputo de la fecha de pago o sobre las consecuencias de la demora que difieran en cuanto a las legales.
  3. No dejar constancia documental de la fecha de entrega de mercancías o de la prestación del servicio.
  4. Pactar, en perjuicio del acreedor, la renuncia al derecho a la indemnización por costes de cobro.
  5. No incluir en la memoria de sus cuentas anuales la información requerida legalmente.
  6. La reincidencia en tres infracciones leves.
  • Infracciones muy graves.
  1. Exceder en más de 60 días el plazo de pago legal.
  2. La resistencia, obstrucción, excusa o negativa en la colaboración con la autoridad inspectora en el ejercicio de las actuaciones de control previstas en la Ley.
  3. Falsificar las facturas, albaranes o cualquier otro documento que permita determinar el cumplimiento de los plazos de pago.
  4. Falsear en la memoria de sus cuentas anuales la información requerida legalmente.
  5. La reincidencia en dos infracciones graves.

En cuanto a sus correspondientes sanciones, los importes oscilan desde los 60 a 2.045 euros para las leves, entre los 2.046 y los 40.985 euros en el caso de las grado medio y desde los 40.986 hasta los 819.780 euros para las de máximo incumplimiento, en atención de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor y de la reincidencia en la conducta, entre otros factores.  Sin embargo, los sujetos infractores podrán gozar de una reducción en la sanción de entre el 100% y el 30%, dependiendo de los días transcurridos desde la notificación de la sanción hasta la acreditación  del pago al acreedor de las deudas pendientes.

En la actualidad, una vez concluido el informe de la Comisión de Economía y Empresa de la Cámara, la proposición, junto con sus enmiendas, se encuentra en el Congreso a esperas de su votación.

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