Aspectos practicos Ley 39/2015.
Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica a relacionarse obligatoriamente de forma electrónica con las Administraciones. Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, asociaciones, hermandades, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro. Las presentaciones de documentos y solicitudes dirigidos a la AEAT deben realizarse obligatoriamente a través del registro electrónico (www.agenciatributaria.gob.es).
* La presentación de declaraciones y autoliquidaciones continuará como hasta ahora, por no estar afectada por la Ley 39/2015.
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria artículo 199 Ley 58/2003, General Tributaria, que establece una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250€.
• Obligados a relacionarse electrónicamente:
– Personas jurídicas (SA, SL, SC,….)
-Entidades sin personalidad jurídica (Comunidades de bienes, Sociedades civiles, Comunidades de propietarios, herencias yacentes, asociaciones, hermandades….)
– Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en el ejercicio de dicha actividad profesional.
Se puede imponer la notificación electrónica a determinados colectivos de personas físicas (habilitación reglamentaria).- … cuando por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos.
– Notarios y Registradores, en todo caso.
-Quienes representen a un interesado obligado a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
– Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
– En el ámbito aduanero, todos los operadores económicos (personas físicas o jurídicas que se relacionan con la Administración para la aplicación de la legislación aduanera en el desarrollo de una actividad
Las notificaciones electrónicas serán preferentes y se realizarán, según corresponda: en la sede electrónica, o en la dirección electrónica habilitada única (DEH).
Se establecen nuevas medidas que garanticen el conocimiento de la puesta a disposición de las notificaciones, tales como:
– El envío de avisos de notificación, siempre que sea posible, a los dispositivos electrónicos y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado.
– El acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la Administración que funcionará como un portal de entrada.
Se apuesta por una Administración íntegramente electrónica e interconectada con cero papel.
-Se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien se dirijan.
-Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la responsabilidad.
-La presentación de solicitudes sin cumplir tales requisitos admite subsanación (art. 68.4). En el ámbito tributario hay que tener en cuenta Orden HAP/2762/2015. El incumplimiento de esta previsión puede dar lugar a la comisión de la infracción tributaria prevista en el artículo 199.2 de la Ley General Tributaria, consistente en la presentación de documentación con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos cuando exista obligación de hacerlo, lo que conllevaría la imposición de una multa pecuniaria fija de 250 euros. Importante, la presentación se entiende efectuada el día que se subsane el defecto (art 68.4 LPA)
• Cambios relativos a los plazos:
Destacan:
* Los sábados son inhábiles a partir del 2 de octubre de 2016.
* El mes de agosto sigue siendo hábil.
* Introducción del cómputo de plazos por horas.
* Diferencia de horas entre intentos de notificación. Para usar la notificación por comparecencia, la notificación ha debido ser previamente intentada al menos dos veces en el domicilio fiscal, o en el designado por el interesado. Para aclarar el concepto de “hora distinta” en el que ha de realizarse la segunda notificación, la nueva ley establece que los dos intentos se han de realizar siempre uno antes y otro después de las 15 horas (o viceversa), dejando en todo caso un margen de 3 horas entre ellos.
* Intervalo no superior a tres días (en notificaciones personales).