Blog Maestranza Consultores

¿Que me está pasando que me siento acosado, espiado y perseguido a través de internet y del teléfono?

La mayor amenaza del cyberstalking es cuando se empieza a romper la línea entre el ciberespacio y la vida real, se recopilan tus datos privados, se comunican con tus amigos e incluso llegan a intentar acecharte en persona.

Frente a este tipo de conductas, la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo incorporó por primera vez el delito de stalking, adaptándose a las circunstancias y realidad social del momento, tipificando un nuevo delito de acoso que castiga conductas que anteriormente quedaban impunes al no poder ser conceptuadas como coacciones o amenazas. En su artículo 172 ter se recoge que: “1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

 La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.”

Cuando hablamos de cyberstalking nos referimos a una nueva forma de acoso predatorio, que no es más que un acecho u hostigamiento a la víctima a través de Internet o mediante el uso de Nuevas Tecnologías de comunicación, y que al igual que en el stalking tradicional, requiere persistencia, deliberación y reiteración, aun cuando la víctima haya mostrado su negativa a la comunicación o al intento de la misma e incluso haya llegado a comunicar expresamente al acosador el cese de las intromisiones ilegítimas en la vida de la persona en cuestión.

Algunas de las intromisiones más comunes son las siguientes:

  • Envío reiterado de mensajes ofensivos u hostigadores a través de correo electrónico, redes sociales o sms.
  • Incomodar y perseguir a la persona a través de espacios virtuales frecuentados por la víctima.
  • Acoso a través de llamadas telefónicas reiteradas, intempestivas e incluso profiriendo insultos, amenazas o proposiciones de alto contenido sexual.
  • Envío masivo de productos a nombre y dirección de la víctima.
  • Convertir a la víctima en blanco de spam, divulgando los datos de la misma en diferentes sitios webs maliciosos.
  • Divulgar informaciones falsas de la víctima en Internet o cualquier divulgación de archivos de carácter sexual.

Esta lista enunciada a título ejemplificativo es aún más abierta y se ha de ampliar a cualquier conducta análoga a las anteriormente descritas.

Normalmente solo se relaciona el stalking con casos de hostigamiento o acecho llevados a cabo por personas que actúan movidos por el resentimiento, rencor, rechazo o como consecuencia de pensamientos de carácter sexual, libidinoso o un enamoramiento obsesivo, pero es necesario advertir y despejar dudas respecto de aquellos casos de acoso telefónico que multitud de empresas ejercen sobre clientes y no clientes, profiriendo en algunos casos amenazas o coacciones o simplemente llamando a deshoras o  en repetidas ocasiones, con el objetivo de cobrarse una deuda supuestamente no pagada. Antes de la introducción del artículo, muchas de estas conductas quedaban impunes al no quedar recogido en ningún precepto ni ser subsumibles en delitos similares como coacciones o amenazas. En la actualidad, son cada vez más las imputaciones como acoso de estas llamadas reiteradas, que afectan a la libertad individual y que a falta de una normativa concreta en materia de recobro de deudas este nuevo artículo ofrece una mayor protección a la persona que ven alterado el normal desarrollo de su vida por las continuas llamadas y correos que recibe diariamente.

¿Cómo se ha de proceder ante este tipo de conductas?

Son varias las medidas a tomar: en primer lugar hemos de grabar las conversaciones telefónicas, puesto que en ocasiones la falta de pruebas hace que estos actos queden impunes, en segundo lugar expresar la negativa a seguir recibiendo este tipo de llamadas, esto se debe a que según la jurisprudencia la negativa a seguir recibiendo comunicaciones, es uno de los elementos que se han de dar para que podamos catalogar dicha conducta como acoso.

Por otro lado se ha de recurrir activamente a la empresa aquella deuda que se nos pide, y pedir que nuestra conversación sea grabada, con la constatación escrita de nuestra reclamación podemos acudir a la Agencia Española de Protección de datos, de cara a denunciar a la empresa reclamante por una cesión ilegal de datos a la empresa de recobros.

Aunque para que estas llamadas puedan ser subsumibles en el 172 ter se ha de alterar gravemente el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima, algo que no siempre ocurre y que provoca que la denuncia no prospere o que no se llegue a denunciar, por lo que la jurisprudencia es escasa y no hay una línea de actuación marcada cuando se producen este tipo de conductas.

Desde el equipo de Abogados especializados en Maestranza Consultores venimos trabajando para ofrecer soluciones a nuestros clientes ante realidades que resultan gravemente perjudiciales y que generan en los ciudadanos profunda frustración y desamparo.

Si viene sufriendo algún tipo de acoso por las conductas anteriormente descrita, no lo dude contacte con nuestro equipo de abogados expertos que, sin duda, le ayudarán sin compromiso.