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Notificaciones electrónicas de la AEAT.

Casuística y problemática del periodo vacacional.

Todos los años, llegadas estas fechas en las que comenzamos a pensar en nuestras vacaciones, las empresas, asesorías y despachos tienen siempre la misma preocupación, ¿Qué hacer si recibimos alguna notificación de la Agencia Tributaria cuando estemos en este periodo de desconexión?

            Como bien sabemos, cuando una compañía y/o particular recibe cualquier tipo de notificación de Hacienda, disponemos de 10 días para poder abrir la misma desde nuestra Sede Electrónica. Ahora bien, si por cualquier causa no accedemos a esta notificación en dicho plazo, la AEAT entenderá que la hemos rechazado, al igual que pasaría si no aceptáramos una notificación ordinaria en papel.

            Es por ello que la no apertura de las notificaciones en 10 días nos llevaría a la omisión del trámite que corresponda al procedimiento, es decir, por ejemplo, perderíamos la posibilidad de realizar alegaciones a una propuesta y de presentar a la Administración pruebas en nuestra defensa, o nos llevaría a no contestar un requerimiento de Hacienda (lo cual nos llevaría a recibir una sanción de 150€), etc..

            Pensando en esta injusta situación, puesto que todo el mundo tiene derecho a unos días de descanso y desconexión, la Agencia Tributaria nos permite solicitar los conocidos como “días de cortesía”.

            Es por ello que cualquier empresa que tenga acceso a su Dirección Electrónica, podrá solicitar telemáticamente que durante 30 días naturales no se le pueda notificar en las fechas señaladas por el obligado tributario.

            Como ya hemos comentado antes, es una herramienta muy útil, puesto que las Compañías que lo soliciten, podrán desconectarse durante ese periodo de tiempo, ya que no tendrán ningún tipo de notificación por parte de la AEAT.

            Una vez explicadas las cualidades que tienen estos días, y para facilitar su solicitud a los lectores de este Post, vamos a indicar la ruta de acceso para poder indicar a la Agencia Tributaria los ya conocidos “días de cortesía” que nos permitirán desconectar de manera completa en nuestras vacaciones estivales:

  1. Accedemos a la página web de la AEAT.
  2. Entramos en la Sede Electrónica.
  3. Pulsamos sobre el menú “Todos los Trámites”, y posteriormente “Otros Servicios”.
  4. Hacemos click en “Notificaciones”.
  5. Pinchamos en “Notificaciones Electrónicas”.
  6. Finalmente, entramos en la segunda opción, “Solicitud de días en los que no se podrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada”.
  7. Llegados a este punto, es cuándo podremos seleccionar los días en los que no queremos recibir ningún tipo de notificación de la Agencia Tributaria.

Como podemos comprobar, es un procedimiento fácil y rápido que, siguiendo las instrucciones que hemos indicado, se puede realizar cuando mejor nos parezca. Eso sí, para solicitar estos días, tenemos que cumplir unos requisitos:

  • Estar dado de alta en el buzón electrónico de la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones electrónicas.
  • Solicitar estos días de descanso 7 días antes del comienzo del periodo deseado.
  • Si la persona que gestiona este tipo de trámites es un tercero, éste tendrá que estar apoderado en el trámite GENERALNOT, comprobando que el apoderamiento ha sido confirmado por el apoderado.

Esperamos que esta información les ayude a disfrutar un periodo vacacional más que merecido. Aún así, si tienen alguna pregunta sobre el tema, no duden en contactar con nuestro departamento Tax/Legal de Maestranza Consultores, que les responderá sin ningún tipo de compromiso.

Para mayor información quedamos a su disposición.

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