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¿ Resulta posible el aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas por el trabajador?

Cambios previsibles en la regulación jurídica de la Unión Europea.

En el actual marco legal español no es posible el aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas,  la prescripción de las mismas es de un año.

Ahora bien, traemos a colación el reciente pronunciamiento del Abogado General de la UE  a favor del aplazamiento ilimitado de las vacaciones no disfrutadas. Se trata del Asunto C214/16 C. King contra The Sash Window Workshop Ltd y Richard Dollar, en el que si se sigue la directriz del abogado general, una empresa británica tendrá que compensar a un falso autónomo por las vacaciones que éste no disfrutó durante trece años.

El Tribunal de Justicia de la UE previsiblemente ratificará la opinión del abogado, lo que tendrá repercusión en el derecho laboral español y en las empresas.

El abogado general falló que “con arreglo al artículo 7.2, de la Directiva 2003/88, el derecho a una compensación financiera por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas nace con motivo de la conclusión de la relación laboral y se extiende a la totalidad del período en que el empresario no facilitó al trabajador ningún mecanismo adecuado para el ejercicio del derecho a vacaciones anuales retribuidas, extinguiéndose únicamente a partir del momento en el que se hubiera puesto a disposición del trabajador dicho mecanismo«.

En nuestro país, el momento de la compensación es la extinción del contrato, ya que es cuando la ley marca que deben compensarse las vacaciones, es decir, cuando se produce un despido, la empresa paga sólo las vacaciones no disfrutadas del último año.

El abogado comunitario también se pronuncia sobre esta casuística y señala que si el trabajador no disfruta de la totalidad de sus vacaciones anuales a las que tiene derecho en el año de devengo, por circunstancias en las que el empresario se negaba a retribuirlas, el trabajador puede alegar que se le ha impedido ejercer su derecho a disfrutar de las vacaciones y aplazar dicho derecho hasta el momento que tenga oportunidad de hacerlo.

Sobre otros plazos como el que existe actualmente en España de 18 meses para posponer el disfrute de las vacaciones si estas coinciden con una incapacidad temporal, el abogado considera que tampoco deben de respetarse si el trabajador no ha disfrutado de las vacaciones.

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