Posibilidad

SEGUNDA OPORTUNIDAD-BENEFICIO DE EXCUSION DEL PASIVO INSATISFECHO:

UNA REALIDAD ESPERANZADORA PARA TIEMPO DIFICILES

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla ha dictado Auto por el que acuerda conceder a la deudora concursada el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del régimen general de exoneración, extendiéndose el mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos que ascendían a un importe de 869.122,18.-€uros.

El procedimiento de mediación concursal y posterior concurso consecutivo ha sido dirigido por el equipo profesional de Abogados de la firma Maestranza Consultores – Abogados & Economistas- y todo nuestro equipo de se congratula del contenido y alcance de la resolución judicial dictada, que al igual que otras muchas que venimos obteniendo en cuantías inferiores, suponen abrir una puerta de esperanza para muchas personas que su situación de sobreendeudamiento las había arrastrado hacia una vida calamitosa.

La sentencia en el caso traído a colación aplica la Ley de Segunda Oportunidad, esto implica la posibilidad de liberar las deudas en aquellos casos en los que ha sido constatado el cumplimiento de los requisitos requeridos legalmente, como así lo expone el juez en su fundamentación:

“En el caso que nos ocupa, la solicitud se ha presentado en tiempo y forma, por la deudora cuya buena fe ha quedado acreditada, pues:

1.- Estamos ante el concurso de un deudor persona física no empresario.

2.- El concurso no ha sido declarado culpable, ni los acreedores se han personado aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación del concurso como culpable.

3.- Se intentó alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.

4.-Se han abonado todos los créditos contra la masa y privilegiados.

En consecuencia, se cumplen los requisitos previstos en el régimen general por lo que procede la concesión del BEPI de manera definitiva, extendiéndose el mismo a la totalidad de los créditos insatisfechos -aún los no comunicados que no sean contra la masa o privilegiados.”

La Ley de Segunda Oportunidad está funcionando como una respuesta del legislador a una transposición de directivas comunitarias, y está ofreciendo una alternativa a muchos ciudadanos para construir un futuro diferente.

No obstante, desde el equipo profesional de Maestranza Consultores queremos llamar la atención sobre la correcta planificación del proceso de segunda oportunidad así como la idoneidad del mismo en función de cada caso particular.  La no planificación y desconocimiento del proceso de liquidación que conlleva para el deudor también está generando situaciones no queridas por los deudos respecto a temas sensibles como por ejemplo el conservar la vivienda habitual.

Para cualquier consulta o mayor información no dude en contactar con nuestro equipo de Abogados expertos.