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Tributación de Sociedades Interpuestas por Personas Físicas

Control de Riesgos Fiscales: criterios de actuación.

La Administración Tributaria, nuevamente a través del Plan Anual de Control Tributario, ha vuelto a incidir con una nota sobre el control de los riesgos fiscales relacionados con la interposición de sociedades en la facturación o canalización de rentas de personas físicas como consecuencia del desarrollo de una actividad profesional, así como de los riesgos de la utilización de activos y patrimonios societarios para uso personal.

El principal objetivo es recordar al contribuyente y asesores las pautas a seguir para un cumplimiento voluntario acorde al ordenamiento jurídico, para reducir la litigiosidad y los procesos de regularización.

El profesional puede elegir libremente la forma jurídica con la que ejercer su actividad, bien en nombre propio o bien a través de una sociedad, pero la elección realizada nunca puede venir motivada exclusivamente por la reducción de la carga fiscal. (STSJ Madrid 1496/2012).

La Administración advierte que no se acepta automáticamente la validez jurídica de todo tipo de operaciones de prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional, ni se asume necesariamente que en toda operación realizada la intervención de la sociedad es real, ni tampoco se admite que la valoración de las prestaciones no respondan a un verdadero valor de mercado.

  1. Riesgos asociados a la interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales.

La Agencia Tributaria hace distinción entre dos supuestos que deben ser objeto de regularización.

  • Inexistencia de medios materiales y humanos societarios, o su no utilización en la prestación de los servicios.

En el supuesto de que la sociedad carezca de una estructura suficiente y adecuada para la realización de la actividad profesional, o bien teniéndola no hubiera intervenido realmente en la realización de las operaciones, nos encontraríamos ante una interposición formal de una sociedad en unas relaciones comerciales o profesionales en las que no habría participado en absoluto.

La respuesta por parte de la Administración consistiría en la regularización de la situación acudiendo a la figura de la simulación. (Artículo 16 LGT).

  • Incorrecta valoración de las prestaciones realizadas.

En el caso de que efectivamente se concluya que la entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y que haya intervenido realmente en la operación, la intervención de la Administración va enfocada a comprobar que las valoraciones de las prestaciones son conformes al artículo 18 LIS.

Cuando la valoración sea incorrecta, se procederá a su regularización, y posterior sanción en aquellos casos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal.

  1. Riesgos asociados al remansamiento de rentas.

Es frecuente que los contribuyentes localicen una parte relevante de su patrimonio en sociedades de su titularidad, acción que a priori no es susceptible de regularización, siempre que la titularidad y el uso de dicho patrimonio se encuentren amparados en su correspondiente título jurídico y se haya tributado conforme a la verdadera naturaleza de dichas operaciones.

La atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad suele abarcar tanto la puesta a disposición de aquel de diversos bienes (vivienda, medios de transporte, etc.) como la satisfacción de determinados gastos (mantenimiento y reparaciones de los bienes, gastos personales: viajes de vacaciones, artículos de lujo, etc.).

En ambos supuestos nos encontramos con conductas contrarias a la norma que, normalmente, se concretan en no registrar ningún tipo de renta en sede de la persona física, y a su vez, en que la sociedad registre la deducción del gasto y, en su caso, la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad económica, nunca habrían podido deducirse.

Todas estas conductas, concluye la Administración, podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Para cualquier aclaración, no dude en contactar en Maestranza Consultores con nuestro equipo de profesionales del departamento Fiscal-Tributario.