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Se trata de un nuevo sistema de llevanza de los libros de registro del Impuesto Sobre el Valor Añadido a través de la sede Electrónica de la AEAT, mediante el suministro cuasi inmediato de facturación. Este nuevo sistema será aplicable con carácter obligatorio a los sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente, estos son: los inscritos al REDEME (quienes podrán renunciar a él durante el mes de junio de 2017), las Grandes Empresas y los Grupos de IVA; a su vez podrán acogerse a él voluntariamente quienes lo deseen a través de la declaración censal (Modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año en que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto en el año natural en curso.  Una vez optado por el SII de manera voluntaria deberá permanecer sujeto a él el año natural para el que se opte, cuando dicho periodo se podrá renunciar a este sistema en declaración censal (Modelo 036) en el mes de noviembre anterior del año natural en el que deba surtir efecto.

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a través de la Sede Electrónica de la AEAT, mediante suministro electrónico (mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML) de los registros de facturación, los siguientes Libro Registro:

  • Libro registro de Facturas Expedidas.
  • Libro registro de Facturas Recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión
  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

El cómputo (del que se excluyen en el cómputo antes mencionado los sábados, domingos y los declarados festivos nacionales para el envío de los registros de facturación será de:

– Facturas expedidas: 4 días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de 8 días naturales.

– Facturas recibidas: 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

– Información sobre Bienes de Inversión: Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero)

– Operaciones Intracomunitarias: 4 días naturales  desde el momento de inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.

El sistema SII, recogido en el Real Decreto 596/2016, de 2 de diciembre, será de aplicación a partir del 1 de julio de 2017 en fase obligatoria, aunque estarán obligados a remitir los registros de facturación del primer semestre del año, y a partir del 2 de enero de 2017 se iniciará una fase voluntaria en la que un grupo de empresas participarán en una prueba piloto. Los obligados tributarios que apliquen SII a partir julio del 2017 no deberán presentar el Modelo 347 ni el Modelo 390.

Para el envío electrónico de los datos de las facturas a la AEAT existen dos vías:

  1. Por vía telemática mediante Servicios Web basados en el intercambio de mensajes XML, que permitirán un suministro de información prácticamente en tiempo real.
  2. “Formularios web” para aquellos sujetos pasivos que realizan muy pocas operaciones o cuando se quieran remitir los registros de facturas concretas de forma aislada.

La información que se debe facilitar, a modo de resumen, es:

– Registro: Libro registro de facturas recibidas y expedidas, bienes de inversión y Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

– Datos de la factura/factura simplificada (art.6 y 7 del RD 1619/202): NIF, identificaciones, fecha de expedición, tipo, bases y cuotas.

– Tipo de operación: a identificar mediante CLAVE y SUBCLAVE

– Otros datos: cuota deducible, acuerdos de facturación…

Cuando se haya producido un error material en la factura, un error de derecho, una incorrecta determinación de la cuota repercutida o alguna de las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible deberá emitirse una factura rectificativa cuya información se remitirá indicando tipo de comunicación “A0” y tipo de factura con las claves “R1”, “R2” y “R3”. En el caso de rectificar varias facturas mediante un único documento de rectificación podrán identificarse todas ellas con la única limitación del tamaño del propio fichero XML. Otro procedimiento a tener en cuenta en el sistema SII es al registrar una factura simplificada, donde con carácter general no deberá desglosarse la cuota tributaria, a no ser que sea factura simplificada “cualificada”.

En el caso de que se registren facturas expedidas o recibidas que incluyan varios tipos impositivos, se informará de la factura en un sol registro desglosándose la información correspondiente al tipo impositivo, cuota repercutida o soportada, tipo de recargo de equivalencia y cuota de recargo de equivalencia en función de los diferentes tipos de recargo.

¿Deberán coincidir necesariamente el IVA deducible en el modelo 303 con el derivado de los registros de las facturas recibidas?

  • Libro de facturas expedidas:

Ambas podrán coincidir salvo en el caso de que se realicen las siguientes operaciones:

– Adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios u operaciones interiores con inversión de sujeto pasivo. Estas operaciones solo deben registrarse en el Libro registro de facturas recibidas.

– Determinados supuestos de rectificación de las cuotas repercutidas que deban incluirse en la declaración del periodo en que se realizó la operación en lugar del periodo correspondiente a la expedición de la factura rectificativa.

  • Libro de facturas recibidas:

Ambos podrán coincidir con las siguientes salvedades:

– La deducción se ejercite en un periodo de liquidación distinto a aquel en que se soportan las cuotas dentro de 4 años siguientes al devengo.

– Determinados supuestos de rectificación de las cuotas inicialmente deducidas que deban incluirse en la declaración del periodo en que se efectuó la deducción en lugar del periodo correspondiente a la recepción de la factura rectificativa.

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