¿Qué sucede con lo publicado en internet por una persona a lo largo de su vida tras su fallecimiento?

El mundo actual se encuentra totalmente digitalizado, hasta tal extremo, que puede indicarse que vivimos en la gran era digital. Cada día millones de personas publican nuevo contenido en la red y por ello es preciso preguntarse qué pasará  con todo ese contenido cuando la persona que lo publicó fallezca. Correos electrónicos, perfiles de redes sociales, información personal cedida en formularios digitales, …, todo ello seguirá existiendo tras el fallecimiento y por ello es importante pensar cómo podemos anticiparnos a ello, cómo podemos dejar en vida todo preestablecido. Exactamente este es el motivo por el que nace el concepto “herencia digital”.

Por herencia digital se ha de entender aquel documento en el cual se
detallan todas las posesiones digitales de la persona en concreto. Contiene las claves de acceso a las diferentes cuentas digitales, servicios a los que se encuentre suscrito, cuentas de bancos, cuentas en aplicaciones como los servicios de almacenamiento en la nube, etc. Dejar escrito todas nuestras posesiones digitales en un documento resulta una buena idea, pero de nada serviría si no se designase a una persona autorizada a hacer uso de toda la información contenida en dicho documento una vez se produzca el fallecimiento.

Por tanto, en el mismo documento, ha de constar la identidad
de esta persona autorizada.

Podríamos indicar que es como el inventario y posterior partición de la herencia hasta ahora conocida, pero con el cambio de que solamente recoge bienes y derechos digitales.

¿Pero…tiene validez para que la persona autorizada, por ejemplo, proceda a eliminar las cuentas?

A este extremo se responde poniendo de ejemplo varias redes sociales:

  • Twitter, permite a la persona autorizada borrar tuits e incluso eliminar por completo la cuenta.
  • Instagram y Facebook, se anticipan a esta situación poniendo a disposición de cualquier usuario una sección en la que puede indicar qué hacer en caso de fallecimiento.
  • Google, ha creado una herramienta con la que posibilita al usuario planificar el futuro de su cuenta, incluso tras su muerte.

¿Cómo puedo realizar mi herencia digital?

Entre otras, existes estas dos posibles maneras de realizar el testamento digital:

  1. Realizar una transmisión del activo digital por vía testamentaria, ante notario. Este documento habrá de irse actualizando cuando se cree nuevo activo digital.

En el mismo cuaderno particional donde se recogen los bienes y derechos físicos, tangibles del fallecido, se recogerá y repartirá entre los herederos el activo digital.

  • Encargar a una empresa la gestión de nuestros asuntos digitales tras el fallecimiento. Empresas que se encargan de limpiar el rastro digital del fallecido.

Con el fin de colmar posibles lagunas jurídicas que pudieran plantearse, es precisoque exista un marco normativo que regule esta nueva realidad que antes de la revolución tecnológica no se concebía.

En España, el derecho a la herencia digital se encuentra recogido en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el cual dispone:

“1. Las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o, de hecho, así como sus herederos podrán dirigirse al responsable o encargado del tratamiento al objeto de solicitar el acceso a los datos personales de aquella y, en su caso, su rectificación o supresión. Como excepción, las personas a las que se refiere
el párrafo anterior no podrán acceder a los datos del causante, ni solicitar su rectificación o supresión, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente o así lo establezca una ley. Dicha prohibición no afectará al derecho de los herederos a acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.

  1. Las personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente para ello podrán también solicitar, con arreglo a las instrucciones recibidas, el acceso a los datos personales de este y, en su caso su rectificación o supresión. Mediante real decreto se establecerán los requisitos y condiciones para acreditar la validez y vigencia de estos mandatos e instrucciones y, en su caso, el registro de los mismos.
  2. En caso de fallecimiento de menores, estas facultades podrán ejercerse también por sus representantes legales o, en el marco de sus competencias, por el Ministerio Fiscal, que podrá actuar de oficio o a instancia de cualquier persona física o jurídica interesada”.

Hasta este punto hemos definido el patrimonio digital como las redes sociales, en general, sin embargo, no todo lo contenido en la red ha de por qué ser contenido de ocio, sino que el fallecido puede tener en Internet un centro de negocios, saldo en criptomonedas o saldo, por ejemplo, en PayPal. Esta situación resulta aún más gravosa puesto que los herederos no podrían acceder a esta parte del patrimonio del fallecido.

Por tanto, es recomendable tomar la iniciativa y regular el testamento digital de igual forma que se regula el testamento común, ya que normalmente la persona fallecida es la única que conoce sus contraseñas, dificultando así a cualquier familiar gestionar su patrimonio digital post mortem.

Para cualquier aclaración o mayor información no dude en contactar con nuestro equipo de profesionales.