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El Consejo de Ministros de 21 de Diciembre de 2018 (Real decreto 1462/2018) ha estipulado que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2019 para cualesquier actividad quede fijado en 30 euros/día o 900 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses y quedando el salario mínimo para media jornada al 50% de los valores indicados, es decir, 450,00€ mensuales. 

Estos 900 € al mes son lo correspondiente en 14 pagas, por lo que si hablamos de que las pagas extras están prorrateadas, el salario mínimo interprofesional se sitúa en 1.050 € brutos mensuales.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía integra en dinero de aquel. Se establece una cuantía anual mínima de 12.600 euros.

¿A qué trabajadores afecta?

La subida afectará a todos los trabajadores que en cómputo anual cobren menos de 12.600 € y trabajen a jornada completa. En este sentido, es indiferente que se tenga derecho a cuatro pagas extras o que estén prorrateadas pues lo que se revisa es el salario anual. Así lo establece el artículo 27 del Estatuto de los trabajadores: «La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel».

El primer colectivo de trabajadores beneficiado serán, aquellos que no tienen un convenio colectivo que regule su relación laboral y por tanto, salvo que hayan pactado con el empresario un salario superior, están cobrando el SMI.

Por otro lado, a los trabajadores que estén amparados por un convenio colectivo les puede afectar también esta medida, ya que el convenio nunca puede recoger un salario inferior al nuevo salario mínimo interprofesional, por lo que todos aquellos trabajadores que perciban un salario inferior deberán de ver incrementado su nómina sin necesidad de que se publiquen unas nuevas tablas salariales en el convenio colectivo.

Además, hay que tener en cuenta que aunque el trabajador perciba un salario superior a los 900 € en los que se fija el SMI, puede verse beneficiado por la medida, en función de la naturaleza salarial (o extrasalarial) de los conceptos que se indican en la nómina.

En este sentido, a aquellos trabajadores que tengan salarios pactados que estén por encima del convenio colectivo de aplicación y tengan reflejados en sus nóminas conceptos como “complemento voluntario”, “complemento a cuenta de convenio” «plus voluntario absorbible» o algún concepto similar, se les puede compensar la subida del SMI con estos conceptos, ya que los mismos no retribuyen una cuestión específica. En estos casos, si todos los conceptos salariales superan el SMI no se tendrá derecho a la subida.

Para cualquier aclaración, no dude en contactar con nuestro equipo de profesionales de recursos humanos.