Los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron el 6 de Junio de 2019 la «Directiva de insolvencia, reestructuración temprana y segunda oportunidad», que busca facilitar que las empresas que atraviesan dificultades financieras puedan acceder a una reestructuración preventiva para evitar la quiebra.

El Consejo Europeo adoptó el pasado 6 de junio, la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración.

De esta manera, la UE da una segunda oportunidad a los empresarios insolventes que gocen de buena reputación, y facilita que las empresas viables con dificultades financieras accedan desde una fase temprana a los marcos de reestructuración preventiva para evitar la insolvencia.

El objetivo general de la Directiva es reducir los obstáculos más importantes a la libre circulación de capitales derivados de las diferencias entre los Estados miembros en materia de marcos de insolvencia y de reestructuración y mejorar en la UE la cultura del rescate basada en el principio de la segunda oportunidad.

Las nuevas normas también tienen por objetivo reducir la cantidad de préstamos no productivos en los balances financieros de los bancos y evitar la acumulación de dichos préstamos en un futuro. En este empeño, la propuesta pretende establecer un equilibrio adecuado entre los intereses del deudor y los del acreedor.

Entre los principales elementos de las nuevas normas se incluyen:

  • Alerta temprana y acceso a la información para ayudar a los deudores a detectar las circunstancias que puedan provocar una insolvencia y advertirles de la necesidad de actuar rápidamente.
  • Marcos de reestructuración preventiva: los deudores tendrán acceso a un marco de reestructuración preventiva que les permita reestructurar, con el fin de evitar la insolvencia y garantizar su viabilidad, protegiendo así el empleo y la actividad empresarial. Estos marcos podrán estar disponibles a petición de los acreedores y de los representantes de los trabajadores.
  • Facilitación de las negociaciones sobre los planes de reestructuración preventiva con el nombramiento, en determinados casos, de un administrador en materia de reestructuración que ayude a elaborar el plan.
  • Planes de reestructuración: las nuevas normas prevén una serie de elementos que deben formar parte del plan, entre ellos, una descripción de la situación económica, mención de las partes afectadas y sus categorías o las condiciones de los planes.
  • Suspensión de las ejecuciones singulares: los deudores podrán disfrutar de una suspensión de las ejecuciones singulares para favorecer las negociaciones de un plan de reestructuración en un marco de reestructuración preventiva. La duración inicial máxima de una suspensión de ejecuciones singulares no superará cuatro meses.
  • Exoneración de deudas: los empresarios sobreendeudados tendrán acceso al menos a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas en un plazo no superior a tres años, con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva.

Con esta votación formal de la Directiva se pone fin al proceso legislativo. Una vez firmada formalmente y publicada en el Diario Oficial, Los Estados miembros tendrán dos años (desde la publicación en el DO) para aplicar las nuevas disposiciones, aunque, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la Comisión un año adicional para su aplicación.

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