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Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

La Ley de Secretos Empresariales, viene a trasponer la Directiva Europea  2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícita. De esta manera se produce una ordenación.

Al mismo tiempo, es la primera norma española que se dedica íntegra y específicamente a regular los secretos empresariales, aunque estos ya encontraban protección en nuestro ordenamiento.

“El secreto empresarial no es una cosa de hoy, es de ayer, ya desde empresas que, como Coca-Cola, han protegido su fórmula secreta o como la salsa de Kentucky Fried Chicken”

Con la nueva Ley, podemos actuar en relación con la información, pero también con las personas, desde empleados y clientes hasta proveedores externos de servicios.

La nueva Ley de Secretos Empresariales viene a establecer claramente los requisitos necesarios para considerar una información como secreto. De manera que este concepto es válido para información de cualquier tipo, incluyendo de manera no limitativa información técnica, científica, comercial u otra y esencialmente requiere:

  • que la información sea secreta en el sentido de que no ser fácilmente accesible para las personas del círculo donde se suele utilizar;
  • tener un valor comercial real o potencial por ser secreta y
  • que se hayan adoptados medidas razonables para mantenerla en secreto por el que ejerza su control legítimo.

También se relacionan  claramente los actos que constituyen infracción y actuaciones lícitas en relación con los secretos comerciales, destacando:

     – inclusión explícita de la protección de los actos de relacionados con la producción, oferta y comercialización de mercancía infractora, definida como “aquellos productos y servicios cuyo diseño, características, funcionamiento, proceso de producción, o comercialización se benefician de manera significativa de secretos empresariales obtenidos, utilizados o revelados de forma ilícita”.

Al mismo tiempo se establecen limites para proteger la movilidad de los trabajadores y la negociación con sus representantes.

De este modo, se trata de aclarar la diferencia entre la experiencia y el saber hacer adquiridos por el trabajador con su trabajo y los secretos empresariales de su empleador.

En esta norma también “se incluye un  catálogo de acciones y medidas de defensa frente a las infracciones de secretos empresariales, destacan especialmente la introducción de medidas reforzadas para la protección de la información que deba divulgarse durante el procedimiento judicial para determinar si se da la infracción de un secreto y el endurecimiento de las medidas en los casos de incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal”.

Se trata  de impedir que, bajo la cobertura de la supuesta defensa de un secreto empresarial, se utilicen las acciones previstas en la ley con la finalidad de ejercer una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación pudiera estar cubierta por alguna de las excepciones legalmente establecidas. Las multas por estas conductas podrán llegar a la tercera parte de la cuantía del litigio sin ningún límite adicional y, además, los jueces y tribunales podrán ordenar la difusión de la resolución en que se constate ese carácter abusivo y manifiestamente abusivo de la acción”.

“El régimen de prescripción de las acciones, que se sitúa en 3 años desde el momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó la violación del secreto empresarial, un plazo intermedio entre el plazo de cinco años establecido para las violaciones de patentes y el de un año establecido para los actos de competencia desleal”.

Para cualquier aclaración o mayor información pueden contactar con nuestro equipo de profesionales expertos en asesoramiento empresarial.

 

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