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Registro Horario de los Contratos a Tiempo Parcial.

Lucha contra el fraude en la contratación laboral: Plan Director por un trabajo digno 2018-2020.

El Gobierno anuncia cambios legislativos para determinar el carácter obligatorio de los registros horarios.

Queremos referirnos  nuevamente al Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020 , y de una más concreta a las medidas contempladas para la lucha contra el fraude en la contratación temporal.

Son numerosos los clientes que nos plantean consultas en relación con el registro de horarios en la contratación temporal y de manera especial, en estos últimos meses se vienen sucediendo de manera recurrentes actuaciones por parte de la Inspección de Trabajo para verificar el control de horas en los contratos a tiempo parcial.

Tenemos que tener prsente que la norma que regula el registro de horas es el Estatuto de los Trabajadores, así en su artículo 35 establece que “a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”. Este apartado ha dado lugar a diferentes pronunciamientos  doctrinales, si bien finalmente, el Tribunal Supremo ha anulado las últimas sentencias de la Audiencia Nacional sobre control de horarios, realizando una interpretación extensiva de dicho artículo.

El Tribunal Supremo ha establecido en su sentencia de 23 de marzo de 2017 que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral y horarios pactados, aunque sí deben llevar un registro de horas extras realizadas.

Sin embargo, la normativa cambia si se trata de trabajadores a tiempo parcial, el Real Decreto-ley 16/2013 introdujo una nueva obligación legal la del registro diario de las jornadas de trabajo que prestan los trabajadores a tiempo parcial. Esta importante modificación viene recogida en la nueva redacción dada al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo apartado 5 h) se recoge:

«h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.»

En consecuencia, se impone al empresario la obligación de tener un registro diario del número de horas que realiza cada trabajador a tiempo parcial, del cual se debe comunicar mensualmente al trabajador, entregándole, junto con su nómina, una copia del cómputo de horas del mes (ordinarias y complementarias).

Añade la citada disposición el deber de conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

No se puede pasar por alto que la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de registro de la jornada, será la presunción de celebración del contrato de trabajo a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.

No viene determinado en el Real Decreto-ley la forma de llevar a cabo dicho registro, y, al menos hasta ahora, no se ha elaborado un modelo normalizado u oficial por parte del Servicio Público de Empleo.

Situados en este contexto el Presidente del Gobierno anunció a los medios de comunicación la inminente regulación legal de los registros obligatorios de los horarios de trabajo para evitar situaciones de abuso. En consecuencia, tendremos que esperar para conocer el alcance de estas regulaciones.

Para cualquier aclaración no dude en consultarnos sin compromiso.