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El Gobierno da dos meses para su aplicación.

El Consejo de Ministros ha vuelto a aprobar una nueva batería de medidas sociales en forma de real decreto ley que tendrá que ser convalidado ya ante la Diputación Permanente del Parlamento.

El decreto en cuestión vuelve a rebajar de 55 a 52 años la posibilidad de acceso a subsidio para mayores desempleados, establece la obligación para las empresas de implantar un registro del horario de sus trabajadores o amplía las bonificaciones por contratación indefinida de parados de larga duración.

El texto también duplica la cuantía de las prestaciones no contributivas por hijos al cargo, reduce la cotización de los trabajadores agrarios por cuenta ajena, fija que la Seguridad Social abone todas las cuotas por contingencias de autónomos en incapacidad tras dos meses de baja, reduce las cuotas de los trabajadores fijos discontinuos de los sectores de comercio, turismo y hostelería durante la temporada baja y permite que los artistas permanezcan en el Régimen General durante los periodos de inactividad.

El registro horario de las plantillas no se exigirá a las empresas hasta dos meses después de la entrada en vigor del decreto, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado en los próximos días.
“La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin prejuicio de la flexilbidad horaria”, que obligará a las empresas a conservar estos datos durante cuatro años.

Los registros serán establecidos mediante negociación colectiva entre empresas y trabajadores, o, en su defecto, a decisión del empresario tras consultar a los representantes de su plantilla.

Según ha informado la ministra, el texto fija que el Gobierno, previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales, «podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de os descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieren».

Para cualquier consulta o duda que se plantee en su empresa para la aplicación de estas medidas, no dude en consultar con nuestro equipo de profesionales que le atenderá sin compromiso.