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Se premian las Buenas Prácticas en Prevención de Riesgos.

Reducción de Cotizaciones por Siniestralidad Laboral.

El BOE publicó con fecha del pasado 24 de marzo el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo (en adelante RD), que regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral hasta ahora regulada en el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo. Entró en vigor el 25 de marzo con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017.

Esta norma introduce novedades significativas respecto al régimen anterior facilitando el acceso a los incentivos a través de la flexibilización de los requisitos, estableciendo un régimen de solicitud basado principalmente en la declaración responsable de las empresas sustituyendo determinadas obligaciones que hasta ahora se exigían y un procedimiento a seguir para solicitar la reducción de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias profesionales (en un 5% o 10%) para aquellas empresas que consigan disminuir la siniestralidad laboral (en comparación con su sector). Introduciendo además una modificación relativa a la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal.

OBJETIVOS: Los objetivos que persigue este nuevo régimen son:

  • Agilizar y simplificar el proceso de solicitud, reconocimiento y abono del incentivo para lo cual se reduce considerablemente la carga administrativa contemplada en el derogado Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.
  • Implantar un sistema objetivo centrado en el comportamiento de la siniestralidad laboral.
  • Y, por último, incentivar la adopción de medidas y procesos por parte de las empresas que contribuyan de manera eficaz a la prevención de riesgos laborales y reducción de contingencias profesionales.

REQUISITOS: Para beneficiarse del incentivo, las empresas deben cumplir los siguientes requisitos en el periodo de observación:

  • Estar al corriente de sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social, como novedad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
  • Número de ejercicios naturales consecutivos e inmediatamente anteriores la de la solicitud, necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización y que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de cuatro ejercicios (período de observación).
  • Haber alcanzado un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 euros o haber alcanzado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 250 euros en un período de observación de cuatro ejercicios.
  • No superar los límites establecidos en los índices de siniestralidad (Anexo II del RD).
  • No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por cometer infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. Con relación a las infracciones graves, se matiza que solamente se tomarán en consideración cuando excedan de dos durante el período de observación.
  • Cumplir todas las obligaciones de prevención de riesgos laborales (en la anterior regulación eran dos las obligaciones a cumplir) establecidas en los apartados 1 a 5 del Anexo I del Real Decreto:
  1. Integración de la prevención, estructura organizativa, responsabilidades y funciones.
  2. Procedimientos para la gestión integrada de la prevención.
  3. Evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva.
  4. Vigilancia de la salud.
  5. Información sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.

Y acompañarlo de una declaración responsable que detalle las obligaciones preventivas concretas que deben cumplir las empresas solicitantes para acceder al incentivo. El RD incorpora un modelo de declaración responsable en su Anexo I.

CUANTÍA: En relación a la cuantía de reducción, se fija en el 5% del importe de las cuotas por contingencias profesionales y en el 10% si existe inversión en acciones complementarias de prevención de riesgos laborales (con el importe máximo de la inversión realizada).

SOLICITUDES Y PLAZO: Las empresas que deseen optar al incentivo deberán presentar su solicitud en la mutua o entidad gestora que asuma la protección de sus contingencias profesionales anualmente, en el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 31 de mayo de cada año.

Este RD aclara que, en caso de que las contingencias profesionales se tengan cubiertas por más de una entidad o mutua, la solicitud se formulara en aquella que cubra su código de cuenta de cotización principal con algún trabajador en alta. Igualmente en caso de realizar más de una actividad económica, las solicitudes relativas a cada actividad económica se presentaran en la entidad gestora o mutua donde resida el código de cuenta de cotización más antiguo de dicha actividad con algún trabajador en alta.

Las solicitudes correspondientes al ejercicio 2016, que deberán presentarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo de 2017, se regularán por el Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo.

Para mayor información contactar con nuestro departamento rrhh.

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