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¿Somos conscientes de nuestra privacidad?

Facebook, Twitter, Instagram, Linkedin, WhatsApp, etc., son nombres de redes sociales a las que, en los últimos años, la sociedad se ha acostumbrado a usar en su vida cotidiana de forma continuada, formando casi parte indispensable de ella. A través de las redes sociales se muestran emociones, comentarios, vivencias y multitud de las tareas que una persona realiza a lo largo del día, incluyendo su jornada laboral, lo que ha provocado que, en muchos casos de forma inconsciente, se haga participe de la privacidad de esa persona no solo a las personas que tiene como amigos, sino a todo aquel que acceda a su red social personal, incluida la empresa para la cual trabaje.

Hasta tal punto se han introducido las redes sociales en las relaciones laborales que afectan incluso con anterioridad a la creación del vínculo contractual laboral. Antes de iniciar el contrato laboral, las redes sociales pueden ser usadas para obtener información de los candidatos y una vez que se ha iniciado la relación laboral, por ejemplo, puede hacerse un seguimiento para comprobar si el trabajador las usa durante el tiempo de trabajo o si fuera de la jornada laboral realiza alguna conducta que pudiera incluso provocar la extinción de su contrato de trabajo.

Sólo era cuestión de tiempo que el uso de las redes sociales se convirtiera en un nuevo punto de conflicto entre trabajadores y empresas, tanto por su uso en el tiempo de trabajo como por las opiniones y/o acciones que se realicen fuera del horario laboral.

La normativa laboral no se encuentra actualizad para su adaptación al uso de estas nuevas tecnologías en las relaciones laborales, por ello se ha de atender a las sentencias que analizan este fenómeno adoptando, en ocasiones, medidas disciplinarias por el uso inadecuado de las redes sociales por los trabajadores. Merece especial mención determinados convenios colectivos que sí están comenzando a regular el uso de las redes sociales en las relaciones laborales.

El empresario tiene atribuida una serie de facultades de control de la prestación de servicios del trabajador según el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, siempre respetando la dignidad del trabajador. Por ejemplo, tiene facultad para controlar los medios informáticos que pone a disposición del trabajador para la realización de sus funciones. El problema surge con la aparición de los dispositivos móviles personales que escapan al control empresarial directo. No existe normativa especifica que se encarguen de regular este problema, por ello los empresarios han debido adoptar distintas soluciones, una de ellas es la implementación de políticas internas en las que se prohibiese a los trabajadores el uso de su teléfono móvil durante la jornada laboral, incluso pudiendo establecer pautas o recomendaciones de uso de las redes sociales. Por tanto, una de las recomendaciones básicas para toda empresa es incorporar normas de buen uso de las redes sociales en los códigos de conducta empresariales con el objetivo de regular el uso de las redes sociales que pueda incidir en la imagen, buen nombre o funcionamiento de la empresa.

El uso de internet en el puesto de trabajo para cuestiones puramente personales dependerá del grado de consentimiento empresarial al respecto. Si el empresario ha comunicado expresamente a los trabajadores la prohibición de usar las redes sociales en horario laboral, dicha utilización sería irregular. En el caso de que no se prohíba de forma expresa, tampoco está permitido su uso indiscriminado pues rompería la buena fe contractual entre empresario y trabajador. Si no hay prohibición expresa se entra en un proceso de valoración de la entidad del mal causado, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de abril de 2011, declara la improcedencia del despido de un trabajador que visitaba webs con fines particulares en horario laboral al entender que la conducta no revestía gravedad suficiente y la empresa no había realizado advertencias previas respecto a posibles restricciones de dicha conducta.

Merece especial atención los despidos que se producen por el uso de las redes sociales cuando un trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal. En un primer momento resulta cuanto menos inverosímil que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda ser despedido por usar sus redes sociales para uso personal, pero existen sentencias que así lo atestiguan.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Superior de Madrid de 23 de enero de 2012 declara procedente el despido de un trabajador que se encontraba de baja por depresión, al entender el tribunal que ha trasgredido la buena fe contractual, ya que se descubrieron fotos publicadas en su red social personal de Facebook en las cuales el empleado realizaba salidas nocturnas y consumía alcohol.

Incluso hay sentencias del Tribunal Supremo, como la de 14 de junio de 2013, en la cual se declara de igual forma procedente el despido de una trabajadora que al día siguiente de iniciar la incapacidad temporal viajó junto con sus amigas en avión a un conocido parque de atracciones, tal y como se comprobaba con las diversas fotos que había subido a su red social, el alto tribunal entendió que el estado de salud de ese empleado revelaba una evidente aptitud laboral para desempeñar su trabajo de camarera, dado que la baja se había iniciado por una supuesta contractura cervical.

Como resultado del anterior análisis se puede comprobar que las redes sociales se han convertido en una herramienta de control y vigilancia más para los empresarios reduciendo la privacidad de los empleados. No sólo se limita a la jornada laboral, sino que incluso abarca todas aquellas tareas que el trabajador efectúe fuera de su horario laboral, incluso aunque sean actividades personales totalmente ajenas a la relación empresario-trabajador. Resulta obvio que si el empresario aplica una serie de normas de buen funcionamiento en horario laboral por el cual impida el uso de las redes sociales, cualquier uso que haga el trabajador de ellas en dicho horario será considerado irregular.

No obstante, el tema que plantea mayores problemas es el uso que se haga de las redes sociales fuera del horario laboral. Que una empresa pueda tener perfectamente vigilado y controlado a un empleado a través de sus redes sociales es consecuencia del propio empleado, pues existen una serie de medidas de privacidad a disposición de los usuarios de las redes sociales que correctamente aplicadas nadie ajeno podría ver el perfil privado de esa persona, a excepción de aquellas a las que autorice como amigos. La Agencia Española de protección de Datos ofrece una serie de tutoriales para que los usuarios puedan configurar su privacidad ellos mismos.

Para cualquier información o aclaración que precise no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de profesionales expertos en recursos humanos.

Post redactado por Diego Sánchez López.