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El Tribunal Supremo confirma fraude de Ley en la contratación de profesores universitarios.

 La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, STS 473/2017, de 1 de junio, ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un profesor contratado por la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos temporales, previstos en la legislación universitaria, porque considera que llevaba a cabo funciones docentes relativas a necesidades permanentes y ajenas a la modalidad contractual temporal utilizada.

 El profesor interpuso demanda de despido contra la finalización del último contrato, demanda que fue estimada en la instancia declarándose el despido improcedente. Posteriormente la resolución fue revocada por la sentencia recurrida, sentencia dictada el 22 de mayo de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que el Supremo casa y anula entendiendo que las irregularidades darían lugar a la nulidad del contrato.

Ahora el Tribunal Supremo entiende que, como consecuencia de esa actuación fraudulenta, existía un contrato de carácter indefinido no fijo, cuya unilateral extinción bajo la alegación de la finalización de una duración temporal inexistente debió calificarse como despido improcedente.

 La sentencia aborda el problema planteado por un profesor que había trabajado para la Universidad de Barcelona a través de sucesivos contratos de carácter temporal desde el año 2003 hasta el 2013. Cuatro de los contratos los firmó como profesor asociado a tiempo parcial -2003 al 2007-, dos como profesor colaborador a tiempo completo -2008 al 2008- , y otros tres contratos como profesor lector a tiempo completo -2008 a 2013. Ese año la Universidad de Barcelona le comunicó la finalización del contrato de trabajo. Durante la vigencia de todos los contratos, según los hechos probados, el profesor realizó siempre las mismas funciones, impartiendo las mismas asignaturas troncales, además de otras asignaturas complementarias, en el Departamento de Escultura de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de Barcelona.

 El juzgado de lo Social nº 12 de Barcelona estimó la demanda presentada por el profesor y declaró la improcedencia del despido condenando a la Universidad a su readmisión o al pago de una indemnización de 48.802 euros.

 Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso interpuesto por la Universidad de Barcelona contra la sentencia del juzgado y concluyó que la contratación irregular de un profesor asociado supone la nulidad total del contrato trabajo, lo que implica el cobro de la remuneración correspondiente al trabajo ya prestado como si hubiese sido un contrato válido.

 El recurrente denuncia la infracción de diversos preceptos de la LOU, de la Ley de Universidades catalanas y del artículo 15 ET en relación con los artículos 49.1 c y 56 del mencionado Estatuto de los Trabajadores.

La Sala de lo Social afirma que las modalidades específicas del ámbito universitario y los contratos temporales comunes, cuando resulten de aplicación, únicamente podrán ser utilizadas en los casos, durante los períodos y para las necesidades previstas legalmente; “no siendo el ámbito universitario un espacio inmune al cumplimiento de la normativa comunitaria y española sobre contratación temporal y las consecuencias de una utilización indebida de la misma”.

 En su sentencia, con ponencia del magistrado Ángel Blasco Pellicer, pone de relieve que en dicho ámbito es posible la contratación temporal en los supuestos previstos en la ley, incluso para atender necesidades permanentes, siempre que responda a los fines e intereses protegidos por la norma legal, bien sea por razones ligadas a la necesaria relación entre la realidad práctica y profesional con la formación de los alumnos, bien a exigencias conectadas a la promoción y formación del docente, o a cualquier otra finalidad legalmente establecida.

La sentencia analiza las consecuencias que tiene la contratación temporal en fraude de ley como ocurre en este caso. En esos supuestos, concluye la Sala, no puede hablarse de nulidad total del contrato pues ni hay vicio en el consentimiento, ni es ilícito el objeto del mismo, ni hay simulación contractual. Como consecuencia de esa actuación fraudulenta, entiende que existía un contrato de carácter indefinido no fijo, cuya unilateral extinción bajo la alegación de la finalización de una duración temporal inexistente debió calificarse como despido improcedente.

 Por todo ello, la Sala estima el recurso interpuesto por el profesor al no tener dudas de que la Universidad de Barcelona suscribió con él sucesivos contratos de duración temporal cuya celebración en fraude de ley resulta evidente por cuanto que, por un lado, se dirigieron a la realización de necesidades docentes regulares y estructurales que no estaban ligadas a los objetivos propios de dicha contratación; y, por otro, no había quedado acreditado que el docente realizara una actividad profesional ajena a la Universidad cuando fue contratado como asociado, ni que en la contratación como profesor lector se cumplieran las finalidades formativas ligadas a esa figura contractual.

“Nos encontramos sin duda ante una sucesión de contratos de duración determinada para atender a necesidades que en realidad no tienen carácter temporal, sino muy al contrario permanente y duradero”, sentencia la Sala.

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