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 DESDE EL 1 DE ENERO DE 2018

TEMERIDAD E IMPOSICION DE COSTAS EN LAS RECLAMACIONES Y/O RECURSOS TEMERARIOS.

          Desde el 1 de enero de este año puede salir bastante caro realizar una reclamación en Hacienda, ya que la administración tributaria puede imponer la obligación de los gastos derivados del proceso en vía económico-administrativa a cualquier ciudadano que interponga una reclamación ante ella.

Esta modificación legislativa fue establecida en el BOE del 30 de diciembre, en el que se publicó el Real Decreto 1073/2017 de 29 de diciembre sobre procedimientos de gestión e inspección tributaria y otras cuestiones relacionadas. El apartado 11 de su único artículo, modifica el contenido del artículo 51, sobre costas del procedimiento, del Reglamento General Tributario.

La medida de imponer costas era posible solamente en el ámbito jurídico, por la que un tribunal puede imponer los gastos derivados de un proceso judicial a una de las partes, pero en ningún caso en vía económico-administrativa, y es aquí donde radica la principal novedad.

Si bien hay que decir que no en cualquier caso podrá imponerse las costas a los ciudadanos que interpongan una reclamación ante la administración tributaria. En la nueva regulación se especifica que las costas serán aplicadas a quien recurra las liquidaciones que la administración tributaria le liquide, y sobre las que no esté de acuerdo, si resulta probado la existencia de temeridad, siendo además la imposición de costas una decisión que no podrá ser recurrida por el administrado.

Dicho esto, nos surge una pregunta, ¿qué se considera temeridad? Cuando la normativa nos habla de temeridad, lo hace refiriéndose a la falta de fundamento en la reclamación o la existencia de mala fe en la misma, así como en peticiones o incidentes con manifiesto abuso de derecho o que supongan fraude procedimental alguno.

En el caso de que las reclamaciones económico-administrativas tengan por objeto una finalidad exclusivamente dilatoria será posible probar la mala fe. Si las pretensiones del reclamante son estimadas en su totalidad o de forma parcial, la medida de las costas no es aplicable.

El importe que se deriva del procedimiento queda establecido en el 2% de la cantidad reclamada ante el órgano económico-administrativo, si bien queda matizado un mínimo de 150 € para el caso de recursos resueltos por un órgano unipersonal y de 500 € si se trata de un órgano colegiado.

Por último, hay que destacar que, de manera contraria a como está regulado en el ámbito jurídico, no será posible la interposición de recurso alguno contra la imposición de costas. Si el órgano competente obliga al contribuyente a abonar dicha cuantía porque entiende que hay temeridad, el ciudadano no tendrá la posibilidad de presentar recurso alguno ante la administración.

Ante cualquier duda o cuestión planteada, emplazamos a los interesados a contactar con nuestro departamento TAX-LEGAL de MAESTRANZA CONSULTORES, que atentamente responderá todas las cuestiones que surjan a los interesados.