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Presentación del Modelo 232: Lo que necesitas saber.

El modelo 232 de la Agencia Tributaria es la Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales. Es un modelo informativo, es decir, no supone el pago o devolución de importe alguno.

Anteriormente la información se realizaba en el modelo 200 del Impuesto de Sociedades. La Administración Tributaria pretende agilizar el intercambio de información y en 2017 mediante orden ministerial se introduce el modelo 232 por el que se suministra la información.

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado, y aparecen reguladas en el Artículo 16 TRLIS Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo de 200416 LIS.

¿Estás obligado a presentar el modelo 232?

Estarán obligados a presentar el Modelo 232 y cumplimentar la «Información de operaciones con personas o entidades vinculadas»:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Las entidades en régimen de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

¿Qué tiene que declarar?

Hay que informar sobre las operaciones vinculadas en que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias.

  1. Si realiza operaciones en el periodo impositivo con la misma persona o entidad y supera los 250.000 euros a valor de mercado.
  2. Si realiza operaciones en el periodo impositivo superiores a 100.00 euros respecto a operaciones específicas.

¿Cuáles son las operaciones específicas?

  • Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea >25% del capital o fondos propios.
  • Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles.
  • Si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración es mayor al 50% de la cifra de negocio de la entidad. Por ejemplo: si la empresa A tiene una cifra de negocio de 50.000 euros y tiene 4 socios que cobran 100.000 euros cada uno por su trabajo, en total el conjunto de operaciones del mismo tipo es mayor al 50% de la cifra de negocio (25.000 euros).
  • Los contribuyentes que apliquen la reducción prevista en el artículo 23 LIS porque obtienen rentas como consecuencias de la cesión de determinados intangibles (patentes, dibujos, planos, modelos, fórmulas etc…) a personas o entidades vinculadas.
  • Los contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Qué son las operaciones vinculadas?

Son aquellas que realizan las entidades o personas físicas entre ellas y tienen una contraprestación económica. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

Presentación y Plazos

La Declaración Informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones con países o terriotorios considerados paraísos fiscales se presentará vía electrónica en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar.

Por tanto, como regla general, cuando se trata de contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación de la declaración queda fijado desde el 1 al 30 de noviembre.

Para cualquier aclaración o mayor información que puede precisar, no dude en contactar con nuestros expertos tributarios.