Creación de un nuevo Registro Especial

El pasado 4 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, por el que se trasponen, entre otras, la Directiva de la Unión Europea en materia de prevención del blanqueo de capitales.

Se introduce así una Disposición Adicional Única en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que lleva por título “Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos”, e introduce una nueva obligación de registro y una nueva obligación de declarar determinada información con carácter anual, para aquellas personas físicas o jurídicas que presten todos o alguno de los servicios, por cuenta de terceros, descritos en el  artículo 2.1. o) de la Ley. :

Inscripción de las Personas Físicas y/o Jurídicas  Prestadores de Servicios a Sociedades y Fideicomisos 

  • Constituir sociedades u otras personas jurídicas;
  • Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  • Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos;
  • Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones;
  • Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.

Respecto a la forma de inscripción en el Registro, las personas físicas empresarios y las personas jurídicas, salvo que exista una norma específicamente aplicable, se inscribirán conforme a lo establecido en el Reglamento del Registro Mercantil, en tanto que las personas físicas profesionales, lo harán de forma telemática en base a un formulario preestablecido aprobado por Orden del Ministerio de Justicia, que todavía no ha sido aprobado.

Cuando a la fecha de entrada en vigor de esta disposición adicional (4 de septiembre de 2018) estuvieran realizando dichas actividades y no constaren inscritas, deberán inscribirse en el plazo de un año, y si ya lo estuvieran, deberán en el mismo plazo presentar en el registro una manifestación de estar sometidas a las normas establecidas en esta ley.

Adicionalmente, cada ejercicio, las personas jurídicas, junto con el depósito de sus cuentas anuales, deberán acompañar un documento en el que se informe sobre determinados datos: los tipos de servicios prestados, ámbito territorial donde opera, prestación de estos servicios a no residentes, volumen facturado por los servicios o número de operaciones realizadas, y modificación del titular real, en su caso. Las personas físicas profesionales, dentro de los tres primeros meses de cada año, remitirán esta información de forma telemática mediante el formulario que se apruebe al efecto.

Las novedades son por tanto, la declaración anual y la inscripción en el Registro Mercantil para las personas físicas que presten algunos de los servicios anteriormente enumerados, como empresarios o profesionales, puesto que de acuerdo a la normativa vigente, todas las personas jurídicas – con independencia de la actividad que desarrollen- ya están obligadas a cumplir con las obligaciones registrales establecidas en el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Por el momento desconocemos si el cumplimiento de esta nueva obligación registral se realizará o no mediante la creación de un registro especial habilitado en cada Registro Mercantil exclusivo para los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos.

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