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Nueva Ley de Contratos del Sector Público.

Entrada en vigor a partir del 20 de Febrero de 2018.

El pasado día 19 de octubre se aprobaba en el Congreso la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Dicha Ley entrará en virgor, en virtud de su Disposición Final séptima, a los cuatro meses desde su publicación en el BOE, esto es, a partir del 20 de Febrero de 2018. Sin embargo, la norma -de transposición de las Directivas Europeas sobre contratación pública- debió haber sido incorporada al ordenamiento jurídico en octubre de 2016.

El objetivo de la norma es establecer un nuevo marco regulador del sistema de contratación pública con la vocación de mejorar la eficiencia, la transparencia, la igualdad, simplificar los trámites, facilitar la participación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) y propiciar que las administraciones públicas la empleen para lograr objetivos sociales comunes.

Su ámbito de aplicación serán los contratos de obras, concesión de obras, servicios, suministros y contratos mixtos adjudicados por parte de sujetos pertenecientes al sector público. A estos efectos, entienden como organismos del sector público, las Administraciones Públicas, incluyendo la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas y las que integran la Administración Local. Además, quedan incluidas las fundaciones públicas participadas en un 50% o más por sujetos pertenecientes al sector público, las Universidades Públicas, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, las Entidades Públicas Empresariales; las entidades con personalidad jurídica creadas para satisfacer una demanda de interés general y los partidos políticos; y las Corporaciones de derecho público que cumplan los requisitos para ser poder adjudicador.

En el sentido contrario, quedan excluidos los contratos en materia de Defensa y Seguridad derivados del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; los basados en la investigación y desarrollo de un nuevo producto; las compras, suministros, obras y servicios en países terceros ajenos a la Unión Europea donde estén desplegadas las Fuerzas Armadas; los contratos celebrados entre el Estado y otros Estados o sujetos de derecho internacional; y las adjudicaciones o contrataciones que atiendan a procedimientos establecidos por organismos de ámbito internacional.

Empecemos con los acpectos novedosos de esta nueva ley: Introduce la creación de procedimientos que requieren obligatoriamente de publicidad. Estos son: el abierto simplificado, el de licitación con negociación y el de asociación para la innovación. Además, suprime la posibilidad de contratación sin previa publicidad. en concreto, destacamos la supresión del procedimiento negociado sin publicidad por razón de cuantía, que se estaba utilizando hasta ahora de forma desproporcionada y sin motivación; lo que ha dado pie a que en los últimos años haya sido objeto de críticas, por lo que con la eliminación del mismo se evita el riesgo de generar desigualdades entre licitadores. a partir de ahora, se usará solo de manera excepcional, dentro de unos supuestos tasados.

Respecto a las Pequeñas y Medianas Empresas, la ley recoge una serie de novedades para facilitar el acceso de las mismas a la contratación. Estas medidas se prevé que generen una mayor competencia  por la obtención de contratos públicos y que permitan a las PYMEs crecer y desarrollarse, con el fin último de apoyar el crecimiento de la economía.

Así, como ejemplos de estas medidas que ayudan a las PYME, destacamos la regla general que operará a partir de ahora, permitiendo la división de los contratos, susceptibles de fraccionamiento, en lotes; esto facilita el acceso de PYMEs y autónomos a los procesos de contratación, por lo que podrán tener acceso a contratos que, en el pasado, solo lo tenían las grandes empresas. Además, los requisitos de solvencia que se exijan a las PYME tendrán que estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo. Añade, incluso, la imposibilidad de solicitar experiencia como solvencia a empresas de nueva creación: los pliegos añadidos rebajan las condiciones de solvencia técnica, con el objetivo de que las empresas de nueva creación no tengan que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder empezar a trabajar con ella.

En otro orden de cosas, en la anterior ley primaba como criterio de adjudicación “la oferta económica más ventajosa”; con la nueva ley, en cambio, prevalece el criterio de “la mejor relación calidad – precio”. Esta medida quiere evitar que se sigan primando las ofertas con precio más bajo y que esto afecte a la calidad; quiere fomentar  la “adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio”.

Otras novedades significativas:

  • Consultas preliminares: la nueva Ley permite que las empresas que participen en los procesos de consultas al mercado (consultas preliminares, esto es, consultar con expertos o con el propio mercado para preparar futuras contrataciones), participen después en las licitaciones.
  • Depósito de facturas en Registro electrónico: para vigilar que las empresas que trabajen para las Administraciones públicas no paguen tarde a sus proveedores, se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico.
  • Pago directo: siempre que lo prevean los pliegos de contratación, las Administraciones Públicas podrán pagar directamente las facturas a los subcontratistas, detrayendo el importe correspondiente a los contratistas.
  • En el ámbito de las concesiones: desaparece la figura del contrato de gestión de servicio público y, con ello, la regulación de los diferentes modos de gestión indirecta de los servicios públicos, surgiendo en su lugar la nueva figura de la concesión de servicios. Sin embargo, con la nueva norma, tanto en los contratos de concesión de obras como en los de concesión de servicios, se ha producido una transferencia del riesgo operacional de la Administración al concesionario.
  • Partidos políticos: como veíamos antes, se regirán ahora por la nueva Ley, por lo que deberán someterse a ella a la hora de realizar cualquier tipo de contrato, obteniéndose con esta medida una menor posibilidad de fraude.
  • Prevé la creación de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión; un órgano que estará capacitado para emitir recomendaciones para su cumplimiento por parte de los órganos de contratación y que dependerá del Ministerio de Economía. Así,  la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) dejará de ejercer funciones de supervisión en este sector.
  • Adjudicación directa de contratos menores: la nueva ley reduce la capacidad de la Administración para adjudicar directamente contratos menores, con el objetivo de combatir la opacidad en los procesos de adjudicación de este tipo de contratos.
  • Medidas anti corrupción: prevé que los sujetos condenados por corrupción, no puedan ser contratistas de las Administraciones Públicas.

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