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Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Aprobada por unanimidad.

Se estima que la mayor parte de las medidas para los trabajadores autónomos puedan comenzar a aplicarse a partir del próximo mes de septiembre, una vez que la ley haya sido publicada en el BOE y entre en vigor.

Algunas novedades a destacar:

 Deducciones:

Los autónomos podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios por dietas y manutención siempre que estos gastos se justifiquen por medios telemáticos (pago con tarjetas, tpv, móviles, etc) que dejen constancia del pago. Si la comida es en el extranjero, la cantidad se eleva hasta los 48,08 euros.

Los autónomos que realicen su trabajo desde casa, también podrán deducirse un 20% de los gastos de suministros (agua, electricidad y telefonía).

Sistema de cotización y bonificaciones:

Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización.

La tarifa plana de 50 euros se amplía de 6 meses a un año y pasados dos años desde la finalización de la actividad, los autónomos podrán volver a acogerse a esta tarifa.

Se establece una tarifa plana de 50 euros de cuota para las mujeres autónomas que se reincorporen al trabajo después de la baja por maternidad.

Exención del 100% de la cuota de autónomos para el cuidado de menores o personas dependientes durante un año.

Posibilidad de darse de alta y de baja en el RETA sin necesidad de pagar la cotización del mes entero, tan solo a partir de las fechas de alta y baja. Esto se podrá realizar hasta tres veces al año

Devolución de la parte correspondiente por exceso de cotización en caso de pluriactividad sin tener que solicitarlo.

Los recargos por el retraso en los pagos a la Seguridad Social se reducen. Actualmente el recargo es de un 20%, según esta propuesta el recargo será del 10% el primer mes y del 20% los siguientes.

La cuota de los autónomos societarios se desvincula de la subida del salario mínimo interprofesional, por lo que se establecerá cada año en los presupuestos generales del estado.

Se incluye la protección por accidentes in itinere, durante el recorrido de ida y vuelta al trabajo del autónomo.

Compatibilidad con la pensión:

Si se es autónomo en edad de jubilación, y se tienen al menos un trabajador contratado, se podrá compaginar la actividad con el 100% de la pensión, en lugar del 50% de la pensión que se establecía hasta ahora en caso de continuar con la actividad.

Discapacidad:

Se facilita la contratación a los hijos con discapacidad de los autónomos.

Se mejoran las condiciones de los propios autónomos con discapacidad.

También se prevén medidas de mejora en la formación de prevención de riesgos laborales a autónomos.

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