contratación sector público

Contratación Sector Público.

Nueva Ley más social.

El pasado 19 de octubre se aprobaba en el Congreso la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Dicha Ley entrará en vigor a los cuatro meses desde su publicación en el BOE, esto es, a partir del 20 de Febrero de 2018.

Venimos comentado algunos aspectos significativos de la nueva regulación, y en este post queremos analizar los aspectos y connotaciones laborales, destacando que la Ley:

Fomenta la incorporación de criterios sociales en la contratación pública.

En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales, cuando guarden relación con el objeto del contrato. Así pues, regirá, como principio fundamental de los criterios de adjudicación de los contratos públicos, el de mejor relación calidad-precio, reemplazando así al de “oferta económicamente más ventajosa” (a pesar de que éste es el criterio de referencia en la Directiva 2014/24/UE que transpone la norma), que podrá evaluarse con arreglo a consideraciones sociales. Tales criterios sociales deberán estar vinculados, en todo caso, al objeto del contrato.

Podrán exigirse etiquetas específicas como medio de prueba de que el adjudicatario cumple las características sociales exigidas (por ejemplo, distintivos de igualdad de género,…).

En defecto de previsión expresa, se aplicarán criterios sociales para el desempate entre dos o más ofertas, debiendo atenderse, por este orden, al mayor porcentaje de (a) trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión, (b) temporales, o (c) mujeres.

Igualmente, podrán establecerse condiciones sociales o laborales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto.

Promueve y parcialmente impone la aplicación del convenio colectivo sectorial, en contra del principio de prioridad aplicativa del convenio de empresa.

El presupuesto base de licitación (esto es, el límite máximo de gasto), deberá desglosar los costes salariales estimados a partir del convenio sectorial, y los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán incluir, en todo caso, la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales conforme a dicho convenio sectorial.

Se excluirán del procedimiento de licitación las ofertas anormalmente bajas por vulneración de las obligaciones sociales o laborales, incluido el incumplimiento de los convenios sectoriales.

Introduce una nueva prohibición de contratar con la administración.

No podrán contratar aquellas empresas de más de 250 trabajadores que incumplan la obligación de contar con un plan de igualdad.

– Incorpora una nueva regulación sobre subrogación de trabajadores.

Cuando la administración asuma por medios propios un servicio que venía prestándose por personal con obligación de subrogación en virtud de norma legal o convencional, deberá subrogarse en la condición de empleadora.

Podrán imponerse penalizaciones al contratista saliente que incumpla la obligación de informar sobre las condiciones de subrogación. El contratista entrante dispondrá de una nueva acción de reclamación para el caso de que los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada, y, en todo caso, estará exento de responsabilidad sobre los salarios y cotizaciones impagados respecto de los trabajadores afectados.

La subrogación operará obligatoriamente no solo cuando lo establezca la ley o el convenio colectivo sino también cuando lo establezca un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, abriendo con ello el campo de actuación a los acuerdos marco de ámbito territorial y a los acuerdos de cada administración en el marco del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

No olvide que la Ley entrará en vigor a partir del próximo 18 de Febrero de 2018, de manera que si quiere que su empresa sea más competitiva en la contratación con el sector público no dude en consultar a nuestros profesionales expertos. Déjenos sus datos y le llamaremos.

#contrataciónadministrativa#sectorpúblico#. Consulte nuestros servicios