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A partir del 1 de Enero de 2018 han entrado en vigor los esperados cambios en el Impuesto sobre Sucesiones.

Tras varios años soportando campañas populares contra el verdaderamente injusto Impuesto de Sucesiones, el Gobierno andaluz, impulsado por sus diferentes socios parlamentarios, ha decidido reformar de una vez este tributo, cambios que entran en vigor a partir del pasado 1 de enero de 2018.

A continuación, vamos a desgranar las novedades más importantes que se producirán en el cálculo del impuesto, que desde nuestro punto de vista, ayudará a numerosos sujetos pasivos a mejorar la tributación en nuestra comunidad.

Hasta el momento, como bien sabemos, el Gobierno Autonómico establecía un mínimo exento de 250.000€ para transmisiones “mortis causa” recibidas por parientes directos con patrimonios preexistentes menores a 402.678€.

Ahora bien, a partir del día 1 de enero de 2018, este mínimo exento para transmisiones “mortis causa” recibidas por parientes directos se aumenta a 1.000.000€, elevándose de igual forma el patrimonio preexistente de los herederos a 1.000.000€ para que cumplan las medidas y se puedan acoger a esta reducción.

Lo mejor de esta medida es que se trata de un verdadero mínimo exento, es decir, que se comenzaría a tributar en el ISD desde el exceso de 1.000.000€. Esto, por mucho que extrañe, no siempre fue así, puesto que en el año 2017, cuando se excedía del mínimo de 250.000€, se tributaba por la totalidad.

La que acabamos de ver, ha sido la medida más conocida y publicada en los diferentes medios, pero hemos de informar que también se ha producido una mejora para las personas con discapacidad que hereden en nuestra comunidad, ya que para los contribuyentes que desgraciadamente tengan estas deficiencias, que sean parientes directos, podrán heredar hasta 1.000.000€ sin tener que tributar. Todo ello sin tener en cuenta su patrimonio preexistente.

En cuanto a las donaciones, también reguladas en este impuesto, se han producido un par de cambios que también hemos de reseñar:

  1.  Se amplía también a 1.000.000€ la reducción autonómica por donación de efectivo a parientes que quieran dedicar ese dinero a constituir o ampliar una empresa o negocio.
  2.  Se establece una reducción del 99% de la BI a los descendientes discapacitados que reciban la donación de vivienda habitual. La base máxima de esta reducción será de 180.000€. Actualmente, los descendientes que reciban este dinero para la compra de vivienda, tienen una reducción regulada. Ahora bien, en 2018 se amplía esta donación a la vivienda directamente, siempre que los descendientes que la reciban sean discapacitados.
    Estas novedades fiscales que se aplicarán este nuevo año 2018, beneficiarán a gran parte de la población, lo que permitirá reducir su tributación en la gran parte de sus casos a cero.

Quedamos a su disposición  para ampliarle toda la información que necesiten desde nuestro departamento Tax Legal

Alvaro Sainz de Rozas. Maestranza Consultores