TRABAJADORES

Flexibilización como respuesta al mantenimiento de empleo en tiempos de crisis

El Real Decreto-Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral flexibiliza el mecanismo de los ERTE, introduciendo novedades que tienen como objetivo beneficiar a trabajador y empresario.

A partir de la aplicación del Real Decreto-Ley se introducen una serie de matices que se adaptan a las necesidades de las empresas en estos momentos. Mientras que por una parte se mantiene como justificativo del ERTE las causas ETOP, se reduce el periodo de consultas a siete días para las empresas con menos de 50 trabajadores,  reduciendo el plazo para formar la comisión negociadora a 5 días.

También será posible  prorrogar el ERTE y, para ello, la empresa deberá:

  • Comunicar a la representación legal de los trabajadores la necesidad de prórroga y abrir un nuevo periodo de consultas con una duración de 5 días.
  • Comunicar a la autoridad laboral la decisión de la empresa de prorrogar el ERTE en un plazo de 7 días.

CAMBIOS EN LOS ERTE POR FUERZA MAYOR TEMPORAL

A diferencia de las causas ETOP, la fuerza mayor no se presume, sino que debe ser supervisado por la autoridad laboral una vez se solicita por la empresa y se comunica a la representación legal de los trabajadores. R

La autoridad laboral por tanto justificara mediante informe la existencia o no de fuerza mayor. Dicho informe no será necesario cuando dicha causa derive de decisiones de la autoridad laboral, aunque la empresa justificará la existencia de la limitación o impedimento en la actividad normalizada de la empresa. De esta forma se añade la fuerza mayor temporal por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa como consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad publica competente, situacion que hemos vivido con la pandemia.

UNIFICACION DE CRITERIOS.

Ya nos encontremos ante un ERTE por ETOP o por fuerza mayor temporal, el Real Decreto-Ley aplica normas comunes que flexibilizan su funcionamiento.

En caso de que se optara por la reducción de jornada, esta se podrá aplicar en una horquilla de un 10% a un 60%.

Para fomentar que el empleado pueda seguir ejerciendo su actividad laboral, se prioriza esta opción frente a la suspensión del contrato de trabajo, en la medida en que ello sea viable. Con el fin de mantener el empleo, es posible aplicar a una parte de la plantilla el mecanismo de reducción de jornada y a otros el de suspensión de empleo.

El periodo de aplicación no puede ser indeterminado, sino que debe fijarse desde un principio una vez se notifique la decisión de aplicar un ERTE a la autoridad laboral. Una medida que simplifica dicha comunicación pasa por un único procedimiento que permite comunicar a SEPE y TGSS el inicio y fin de los periodos de suspensión y reducción de trabajadores.

Para que la aplicación del ERTE no se utilice como medio fraudulento, se prohíbe el ejercicio de horas extraordinarias, externalizar la actividad o realizar nuevos contratos temporales.

VENTAJAS

Son varios en los aspectos que la empresa puede salir beneficiada a partir de la aplicación de un ERTE. Por ejemplo, en el caso de ERTE ETOP la empresa podrá exonerarse el 20% en las cotizaciones a la Seguridad Social si realiza acciones formativas con los trabajadores afectados.

Si estas acciones formativas se centran en la mejora de competencias digitales, tendrán derecho además a un incremento en el crédito para la financiación de estas actividades. La cuantía dependerá del tamaño de la empresa:

  • De 1 a 9 trabajadores, 425,00 euros/trabajador.
  • De 10 a 49, 400,00 euros/trabajador.
  • Desde 50 trabajadores o más, 320,00 euros/trabajador.

Los beneficios en la cotización en el caso por ERTE por fuerza mayor pasan por la posibilidad de exoneración de hasta el 90% de las cotizaciones a la Seguridad Social.

En cuanto a los trabajadores, estos podrán disfrutar del derecho a la prestación de desempleo en la medida en que su actividad laboral se haya visto suspendida o reducida.

MECANISMO RED

La inclusión de este novedoso instrumento permite aplicar las medidas antes mencionadas, reducción de jornada y suspensión de jornada sin necesidad de acudir al procedimiento establecido para el ERTE y que hemos visto.

En este sentido, no son aplicables los artículos 17 (iniciación del procedimiento), 18 (documentación), 19 (comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral) y 22 (Informe de la Inspección de Trabajo) ni los porcentajes de reducción de jornada del artículo 16.2 del Real Decreto 1483/2012.

Su activación es compleja, puesto que la solicitud de la empresa debe  realiza a propuesta conjunta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Este requisito no lo tienen que cumplir los ERTEs ordinarios

Tiene dos modalidades:

  • Cíclica. Se produce cuando hay una coyuntura macroeconómica que requiere la aplicación de herramientas de estabilización que podrán tener una duración máxima de un año.
  • Sectorial: Se aplica cuando un sector de actividad sufre un cambio permanente que requiere la necesidad de cualificar a los trabajadores. Podrá tener una duración de un año y se pueden solicitar dos prórrogas de seis meses cada una.

A las empresas les permite reducir la jornada en un porcentaje superior al de los erte (70%) y aplicarse exoneraciones superiores a las contempladas para los ERTE ; mientras que para los trabajadores no será necesario acreditar un período mínimo de cotización a la Seguridad Social para gozar del subsidio por desempleo.

No obstante, limita las posibilidades de la empresa en el sentido de que no puede aplicar a un mismo trabajador medidas de suspensión de empleo y de reducción de jornada simultáneamente.

 La financiación del Mecanismo RED, el llamado Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo ha sido desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, como asi preveía el articulo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores. Lo llamativo es que este Real Decreto-ley tiene como finalidad la adopción de medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la seguía. La formula jurídica ha sido introducirla a través de una disposición transitoria segunda.

No obstante, dicha disposición aclara que lo dispuesto en ella será de aplicación mientras se apruebe el desarrollo reglamentario del articulo 47.6 del Estatuto de los Trabajadores,

En definitiva, la nueva reforma laboral tiene como objetivo que los ERTE sigan siendo una herramienta para proteger el empleo y, a la vez, conseguir que las empresas continúen con su actividad en periodos de crisis económica.

Para cualquier aclaración o mayor información, no dude en contactar con nuestro Departamento Jurídico.

Pedro Rodríguez

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