Las claves para comprender la Ley de Segunda Oportunidad para emprendedores

La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, conocida como Ley de Segunda Oportunidad, se publicó el miércoles 29 de julio de 2015 en el Boletín Oficial del Estado y entró en vigor el jueves 30 de julio del mismo año. Está dirigida a personas físicas, autónomos o cualquier tipo de persona, que con el tiempo ha adquirido deudas que son difíciles de eliminar, para poder dar una solución a las mismas.

¿Quién puede acogerse a esta ley? Y en caso de hacerlo, ¿qué requisitos debe cumplir? ¿Hay algún tipo de contraprestación negativa? Se lo aclaramos en 10 claves:

1.- ¿Quién puede acogerse a la ley?

La ley está diseñada, principalmente, para particulares y autónomos. Desde la entrada en vigor de esta ley, ya no solo las empresas cuentan con un mecanismo legal para pedir la exoneración de sus deudas. Se aplica a particulares y autónomos que hayan fracasado en su aventura empresarial.

2.- ¿Qué es lo primero que hay que hacer para acogerse a esta ley?

En primer lugar, el emprendedor/deudor deberá intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores. En este proceso, que será controlado por un juez, el deudor podrá liquidar sus bienes para abonar las deudas que pueda pagar o acordar un calendario de pagos para hacer frente a dichas deudas.

3.- ¿Qué requisitos se exigen para que el acuerdo extrajudicial sea fructífero?

En la ley se establecen varias condiciones, entre las que hay que destacar estas dos:

-Que el deudor compense a sus acreedores con la cesión de los bienes no necesarios para el ejercicio de su actividad profesional o con acciones de su empresa. En los dos casos, el valor de los bienes o las acciones tiene que ser igual o inferior a la cantidad adeudada.

-Que el emprendedor proponga a sus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a las deudas. El plazo para realizar estos pagos no puede superar los diez años.

4.- ¿Qué figura puede ayudar en la negociación?

El emprendedor puede solicitar la ayuda de un mediador concursal, que actuará como interlocutor entre aquel y sus acreedores. Si el proceso de negociación acaba y no se alcanza un acuerdo, deudor y mediador podrán solicitar ante el juez en concurso de acreedores voluntario.

5.- ¿Qué requisitos se exigen en el concurso de acreedores?

Cuando el emprendedor haya solicitado el concurso voluntario, el juez podrá exonerarle de buena parte de sus deudas si se cumplen dos condiciones: que el juez considere que el deudor no tiene dinero ni activos para pagas sus deudas; que dicho deudor pruebe haber actuado de buena fe.

6.- ¿En qué consiste la buena fe?

Para que se considere al emprendedor deudor de buena fe, tiene que cumplir una serie de requisitos, entre los que están:

-Que, antes de solicitar el concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.

–Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores.

-Que, en los diez años anteriores a la solicitud de concurso, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la Ley de Segunda Oportunidad ni condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socio-económico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.

-Que, en los cuatro años anteriores a la petición de concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo “adecuada a su capacidad”.

7.- ¿Desaparecen todas las deudas del deudor?

La ley establece dos tipos de dudas que no pueden ser exoneradas: los créditos de derecho público (deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social) y los créditos por alimentos (manutención alimenticia de sus hijos en caso de estar divorciado).

8.- ¿Será posible encontrar al deudor en alguna “lista de morosos”?

Sí. Según el texto de la ley, “la obtención n de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años”.

9.- ¿Quién tiene acceso a ese registro?

El Registro podrá ser consultado por “las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor (…), así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales habilitados legalmente parea recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones”. Por tanto, la lista puede ser consultada por las Administraciones Públicas, los bancos o los posibles clientes y proveedores del emprendedor.

10.- ¿Desaparecen para siempre las deudas?

No. Cualquier acreedor puede pedir al juez la revocación de la exoneración de dudas si, en plazo ilimitado, el acreedor considera que su deudor ha actuado de mala fe o ha obtenido ingresos en negro. Si el acreedor pide la revocación de la exoneración de las deudas y el juez acepta, al emprendedor dejará de serle aplicada esta ley y volverá a contraer sus deudas.

Una de las primeras resoluciones judiciales estimatorias procedente de un Juzgado de Primera Instancia fue el Auto nº 14/2017 del Juzgado de Primera Instancia de Badalona, de 13 de enero de 2017, cuyo Magistrado resolvió un concurso consecutivo acordando conceder el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por parte del concursado, resultando fundamental la buena fe con la que actuó el deudor.

Conocida es también la Sentencia del Juzgado Mercantil nº 10 de Barcelona, de 14 de abril de 2015, que concedió el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado, debido a que, según el auto, la administración concursal solicitó poner fin al concurso de acreedores del afectado por haberse procedido a la venta de todos sus activos, y a que el sobreendeudamiento fue producido por causas ajenas a su voluntad.

Otras sentencias en las que se concedió el beneficio de la exoneración de deudas al deudor son el Auto nº 87/2017, de 15 de febrero, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Badalona o el Auto nº 119/2017, de 21 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona.

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