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ESTRATEGIA DE CUMPLIMIENTO:  APUESTA DE FUTURO PARA LA CONTRATACION EN EL SECTOR PUBLICO.

IMPORTANCIA DE IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE CUMPLIMIENTO PENAL EN LAS EMPRESAS COMO ELEMENTO DINAMIZADOR DE LA CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO.

En días pasados hacíamos referencia en un post anterior a la publicación de la nueva Ley del Sector Público que entrará en vigor que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE y destacábamos como uno de los objetivos fundamentales que persigue la norma es combatir la corrupción tan presente en los últimos años en la contratación pública en España, y para ello es fundamental la TRANSPARENCIA en todo el procedimiento de contratación (preparación, adjudicación y ejecución), garantizando los principios de igualdad de trato, no discriminación, proporcionalidad e integridad en la consecución de los objetivos públicos.

Para ello la Ley establece medidas como la publicidad de las licitaciones en la Plataforma de Contratos del Sector Público, justificación y motivación del procedimiento elegido, detallada información en el Perfil del Contratante, la gestión pública electrónica, profesionalización de la gestión de la contratación, … y lo más importante la creación de un órgano independiente de vigilancia anticorrupción que informará sobre incumplimientos e ilegalidades que puedan producirse en el proceso de contratación.

Además la norma, hace una referencia expresa a la lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses al establecer en su art. 64:

“Los órganos de contratación deberán tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores”.

Una de estas medidas la recoge el art.71 que regula la prohibición de contratar con el sector público, y que en su apartado a), hace referencia expresa a las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme, por la comisión de los delitos que de acuerdo con el art. 31 bis del Código penal pueden dar lugar a la responsabilidad penal de las personas jurídicas:

“La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado”.

Con ello la Ley, hace una referencia clara a la necesidad de que las personas jurídicas  cuenten con un sistema de compliance penal y una verdadera cultura de cumplimiento implantada en la organización, ya que la prohibición alcanza también a sus administradores y representantes, a fin de evitar la comisión de dichos ilícitos penales, y que de forma especial afectará ahora a las PYMES, ya que la ley facilita su acceso a la contratación pública.

Desde Maestranza Consultores queremos ayudar a las empresa y a sus equipos directivos en implementar sistemas de cumplimiento que permitan Identificar, analizar y evaluar los riesgos penales.Disponer de recursos financieros, adecuados y suficientes para conseguir los objetivos del modelo.Usar procedimientos para la puesta en conocimiento de las conductas potencialmente delictivas.Adoptar acciones disciplinarias si se producen incumplimientos de los elementos del sistema de gestión.Supervisar el sistema por parte del órgano de compliance penal.Crear una cultura en la que se integren la política y el sistema de gestión de compliance.

Anticipe las estrategias de su empresa y preguntenos sin compromiso como implementar un adecuado sistema de gestión de compliance en su organización.

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