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El recorte de las Pensiones para 2019.

¿ Factor de Sostenibilidad?

Recientemente no ha habido una reforma profunda en cuento a la jubilación desde el pasado año 2013, es decir, hace casi cinco años. Sin embargo el 1 de enero de 2019 entre en vigor una modificación, nada corta en novedades sobre el futuro laboral y más en concreto, la jubilación, que se deben tener en cuenta. Estas son los principales cambios que se incorporan a la legislación vigente:

  1. Extinción de la posibilidad que poseían los trabajadores de acogerse a la regulación actual de las pensiones (tipos, acceso, determinación de prestaciones). Todo ello recogido en la Disposición Transitoria 4.5 de la LGSS que dispone lo siguiente:
  • Trabajadores cuya relación laboral se hubiera extinguido en una fecha posterior al 1 de abril de 2013  y que no se hayan dado de alta en cualquiera de los regímenes existentes de la Seguridad Social
  • Igualmente y anterior a esa fecha, todas aquellas personas con relación laboral suspendida o extinguida debido a su inmersión en un expediente de regulación de empleo y también afectadas por cualquier acto adoptado en un procedimiento concursal (aprobados, suscritos o declarados) “siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.”
  • Todos aquellos que accedieran a la pensión parcial antes del 1 de abril de 2013 e independientemente a dicha fecha y a su anterioridad o posterioridad,  todos aquellos cuyos planes de jubilación parcial estuvieran recogidos en convenios colectivos (también de empresa)
  1. Para los mutualistas, y solo en la práctica, pierden las jubilaciones anticipadas (Disposición Transitoria 4.1.2ª de la LGSS) pues no existe norma expresa. Difícil aplicación en la práctica pues se darían situaciones imposibles.
  2. La edad ordinaria de jubilación se amplía hasta cumplir los 65 años más ocho meses, excepto si tu periodo de cotización
  3. Importancia relevante del cálculo de las bases reguladoras: pasarán a un primer plano las bases de cotización de los 264 meses, es decir, un total de 22 años, inmediatamente anteriores al mes previo del hecho que lo causó
  4. El acceso a la Jubilación parcial aumentará hasta traspasar la barrera de los 61 años y ocho meses, con un tiempo de cotización acumulado de 34 años y nueve meses. Si estas premisas no se cumplen tendremos que aletargar la ansiada jubilación parcial hasta los 62 años y 4 meses.
  5. La reducción de jornada de jubilados parciales pasará a estar entre el 25 y el 50 % (por lo que no se alcanzarán el 85% anterior a la reforma). Siempre que se contrate a jornada completa y contrato indefinido al trabajador que releva el puesto se podrá alcanza una cuota del 75%.
  6. Finalmente y no por ello menos importante, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, la base de cotización será del 75% para empresario y trabajador. Dicha base del 75% será siempre y cuando hubiese correspondido al trabajador si siguiese trabajando a jornada completa.

La situación es preocupante pues los factores como la mayor esperanza de vida, la baja tasa de nacimientos y los nuevos jubilados que entran a verse favorecidos por las prestaciones de este sistema, suponen un gran riesgo para la salud de nuestro Estado de Bienestar. Las medidas de 2013 en sostenibilidad, elevación de edad de jubilación, revalorización de las pensiones, reformas perimétricas y el aumento de las cotizaciones sociales, se han quedado desfasadas con respecto a los tiempos que hoy corren. La solución pasa, según dicen la mayoría de expertos, en mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y revalorizar y sostener el Estado de bienestar con medidas como el pleno empleo, productividad, aumento de tasa de natalidad, etc.

Si necesita planificar su futuro de jubilación podemos ayudarle, no dude en contactar con nuestro equipo de profesionales de recursos humanos que le informarán sin compromiso.