Novedades Campaña IRPF 2016.

Tal y como ocurre todos los años en estas fechas, la campaña de la Renta del año 2016 comenzó de forma oficial del 5 de abril de 2017, terminando el día 30 de junio de 2017. Ahora bien, para las personas que deban devolver dinero a Hacienda a través de domiciliación bancaria, su plazo terminará el día 26 de junio de 2017.

            Como principal novedad en la Declaración de este ejercicio, el conocido programa de ayuda al contribuyente, “PROGRAMA PADRE” ha dejado de existir. En su lugar, los obligados tributarios encontrarán la “Renta WEB”, que no es más que la conexión directa con el servidor de la Agencia Tributaria, que nos permitirá trabajar y funcionar con nuestras diferentes propuestas de declaración.

            Aunque siguiendo la regla general, todos los contribuyentes en España están obligados a presentar la declaración de la renta, en realidad su presentación dependerá de dos circunstancias: Los ingresos anuales obtenidos por el contribuyente y el número de pagadores.

            No tendrán la obligación de presentar la declaración del IRPF 2016 las personas que ganaron 22.000€ anuales o una cantidad menor, siempre que dicha renta proceda de un solo pagador o si los demás pagadores le abonaron un máximo de 1.500€ anuales.

Por otra parte, en el caso de que el segundo pagador y posteriores pagadores le abonaran al contribuyente más de 1.500€ en conjunto, el tope para no presentar la declaración de la renta será de 12.000€ anuales.

En este ejercicio, se ha ampliado la cuantía de la exención en los Rendimientos del Trabajo. Se amplía a 1.500€ la exención de los rendimientos del trabajo por el pago de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador o de su cónyuge y descendientes. Como hemos dicho, se ampliará 1500€ por cada una de ellas si tuvieran discapacidad.

En cuanto a las Sociedades Civiles, ha habido un cambio significativo. Hasta ahora, este tipo de sociedades tributaban en IRPF a través del régimen de atribución de rentas de sus socios. Esta situación cambió gracias a la Reforma Fiscal aprobada, que estableció que dichas sociedades tributarán en el Impuesto de Sociedades a partir del 1 de enero de 2016, al tipo del 25%.

Otro caso de especial interés y actualidad es el que respecta a las Cláusulas Suelo. La AEAT ha solicitado a las entidades financieras toda la información referente a las devoluciones derivadas por esta situación y a los contribuyentes que se le realiza. Aun así, hemos de saber que la Agencia Tributaria ha regulado no integrar en la Base Imponible las sumas percibidas por el contribuyente por las cantidades anteriormente satisfechas a la entidad financiera por aplicación de la Cláusula Suelo. Idéntico destino tendrán los intereses indemnizatorios percibidos, puesto que tampoco tendrán que tributar por ellos los contribuyentes que los perciban.

Por su parte, si los intereses devueltos por cláusula suelo, hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores, el obligado tributario perderá el derecho a la deducción y debe regularizar las deducciones practicadas en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2016, al ser este el ejercicio en el que tuvo lugar el acuerdo con la entidad financiera. Es por ello que, si tal situación se produce, se procederá a incluir las cantidades deducidas en su momento en las casillas 524 y 526 de la declaración del Impuesto pero sin incluir los intereses de demora. Eso sí, solo se regularizarán los ejercicios no prescritos.

Por último, hemos de comentar la última novedad reseñable en esta campaña de Renta 2016. Este año desaparece el límite aplicable a todas las actividades económicas. Se fija un límite inferior, de 150.000€. Para ello, se tendrán en cuenta todas las operaciones, se tenga o no se tenga obligación de expedir facturas por ellas. Aun así, si el obligado tributario factura tanto a empresarios como a profesionales obligados a expedir factura, el límite será aún más inferior, en este caso 75.000€. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, tendrán un límite diferente y superior, en este caso de 250.000€.