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Nueva declaración informativa de Hacienda.Modelo.232

Operaciones vinculadas y de operaciones en paraisos fiscales.

 

Se ha publicado la Orden HFP/816/2017, del 28 de Agosto que aprueba un nuevo modelo tributario del que debemos estar pendientes. Este es el modelo 232, que corresponde a una nueva declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

Esta nueva situación, más que facilitar y simplificar trabajo, lo que produce es el efecto contrario, ya que tal situación hasta el momento se declaraba en varios apartados del modelo 200 (Impuesto de Sociedades), obligación de informar a la AEAT que se traslada al nuevo modelo para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016.

 Se presentará obligatoriamente vía telemática, entre las fechas 1 de mayo siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiere dicha información y el 31 de mayo siguiente. Ahora bien, para las Empresas qcon periodos impositivos iniciados en el 2016, el plazo será del 1 al 30 de noviembre siguiente a la finalización del periodo impositivo al que se refiere la información.

Pero, ¿Quiénes están obligados a presentar el nuevo modelo 232? Todas las entidades que,

  1. Realicen operaciones con personas o entidades vinculadas.
  • Las que realicen operaciones con la misma persona o entidad vinculada y el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, según el valor de mercado.
  • Las que realicen operaciones en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, que sean del mismo tipo, utilicen el mismo método de valoración, y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
  • Las personas o entidades vinculadas que realicen operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de este tipo de operaciones supere los 100.000 euros. Se consideran operaciones específicas las excluidas del contenido simplificado de la documentación a que se refieren los artículos 18.3 de la LIS y 16.5 del RIS.
  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se debe presentar el modelo e informar respecto de aquellas operaciones de la misma naturaleza que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de las mismas en el período impositivo supere 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Las que apliquen la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles en aquellos casos en que el contribuyente aplique la citada reducción prevista en el artículo 23 LIS, porque obtiene rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

No tendrán la obligación de presentar dicha declaración cuando las operaciones:

  • Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal.
  • Las operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, y las uniones temporales de empresas inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.
  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

2.Realicen operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.

  • estarán obligados a presentar el modelo aquellas entidades que durante el periodo impositivo hayan efectuado operaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales o que, a la fecha de cierre del período impositivo, posean valores relacionados con los citados paraísos o territorios.

Para más información no dude en contactar con nuestro departamento.

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