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Información Fiscal en las Cuentas Anuales a depositar en el Registro Mercantil.

En el modelo de memoria de las cuentas anuales normales se recogen las siguientes notas específicas sobre información fiscal:

4.10 Impuesto sobre beneficios (dentro de la Nota 4 Normas de registro y valoración).

12  Situación fiscal.

Dentro de la nota 4 Normas de Registro y Valoración del modelo de memoria del PGC, se incluye el apartado 4.10 Impuesto sobre beneficios, en donde la Entidad debe describir los criterios contables aplicados en la contabilización del impuesto de sociedades. El ejemplo de nota estándar en la memoria sería el siguiente:

“4.10 Impuestos sobre beneficios:

El impuesto sobre beneficios se calcula en función del resultado del ejercicio, considerándose las diferencias existentes entre éste y la base imponible del impuesto, distinguiéndose entre las de carácter temporal y permanente, a efectos de determinar el Impuesto sobre Sociedades devengado en el ejercicio, tal y como se expone en la Nota 12 de la presente Memoria.

Las diferencias entre el Impuesto sobre Sociedades a pagar y el gasto devengado por dicho Impuesto, que comprende la parte relativa al gasto o ingreso por el impuesto corriente y la parte correspondiente al gasto o ingreso por impuesto diferido, se registran como activos por impuesto diferido o pasivos por diferencias temporarias imponibles, según corresponda.

El impuesto corriente es el resultado de la liquidación fiscal del Impuesto sobre el beneficio del ejercicio. Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota del Impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fiscales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, dan lugar a un menor importe del impuesto corriente.

Por su parte, el gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponde con el reconocimiento y la cancelación de los activos y pasivos por impuesto diferido. Estos incluyen las diferencias temporarias que se identifican como aquellos importes que se prevén pagaderos o recuperables derivados de las diferencias entre los importes en libros de los activos y pasivos y su valor fiscal, así como las bases imponibles negativas pendientes de compensación y los créditos por deducciones fiscales no aplicadas fiscalmente. Dichos importes se registran aplicando a la diferencia temporaria o crédito que corresponda el tipo de gravamen al que se espera recuperarlos o liquidarlos.

Se reconocen pasivos por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles, excepto aquellas derivadas del reconocimiento inicial de fondos de comercio o de otros activos y pasivos en una operación que no afecta ni al resultado fiscal ni al resultado contable y no es una combinación de negocios, así como las asociadas a inversiones en empresas dependientes, asociadas y negocios conjuntos en las que la Sociedad puede controlar el momento de la reversión y es probable que no reviertan en un futuro previsible.

Por su parte, los activos por impuestos diferidos sólo se reconocen en la medida en que se considere probable que la Sociedad vaya a poder hacerlos efectivos en el futuro.1

Los activos y pasivos por impuestos diferidos, originados por operaciones con cargos o abonos directos en cuentas de patrimonio, se contabilizan también con contrapartida en patrimonio neto.”

  1. Nota 12 “Situación fiscal”

En esta nota del modelo normal de memoria del Plan General de Contabilidad se establece la información mínima requerida sobre la situación fiscal de la Entidad, que resumimos a continuación:

  • Conciliación entre el resultado contable y la base imponible, desglosando las diferencias permanentes y temporarias. El resultado contable comprenderá el obtenido como resultado de los ingresos y gastos de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de los imputados directamente al Patrimonio Neto.
  • Liquidación del impuesto sobre beneficios: Explicación y conciliación numérica entre el gasto/ingreso por impuestos sobre beneficios y el resultado de multiplicar los tipos de gravamen aplicables al total de ingresos y gastos reconocidos, diferenciando el saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias.
  • Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre beneficios, diferenciando el impuesto corriente y el impuesto diferido. Además, se desglosará entre:

   El importe proveniente de operaciones continuadas e interrumpidas.

 El importe registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias y el directamente imputado al patrimonio neto.

  • Desglose de los activos y pasivos por impuestos diferidos.
  • El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fiscales, cuando no se haya registrado en el balance el correspondiente activo por impuesto diferido.
  • El importe de las diferencias temporarias imponibles por inversiones en dependientes, asociadas y negocios conjuntos cuando no se haya registrado en balance el correspondiente pasivo por impuesto diferido, en los términos señalados en la norma de registro y valoración.
  • El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planificación fiscal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferencias temporarias imponibles, o cuando la empresa haya experimentado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se relaciona el activo por impuesto diferido.
  • Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fiscales aplicados durante el ejercicio, tales como beneficios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incentivos fiscales objeto de periodificación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.
  • Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fiscales, detallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.
  • Se identificarán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.
  • Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto en los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.
  • Información relativa a las provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios, así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.
  • Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.
  • Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos; en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación.

Para mayor información no dude en contactar con nuestro departamento tax&legal.

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