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Principales novedades del Impuesto sobre sociedades 2018.

Operaciones Vinculadas y otras cuestiones prácticas.

Con la llegada de estos días de calor, nos planteamos a unos días del mes de Julio la necesidad de presentar el Impuesto de Sociedades correspondiente al ejercicio 2017, que incorpora algunas modificaciones en su regulación que se recogen en el Reglamento del IS (RIS), las cuales, a pesar de ser aprobadas durante el ejercicio 2017, tienen efectos con inicio en diferentes periodos impositivos. Dichas modificaciones encuentran su origen en las nuevas redacciones incorporadas por el Real Decreto 683/2017, de 30 de junio (BOE de 1 de julio de 2017) y por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre de 2017).

Concretamente haremos referencia a las modificaciones de aplicación a los periodos impositivos que se iniciaron a partir de 1 de Enero de 2016 por su aplicación práctica en la presentación del Impuesto de Sociedades 2017.

Destacamos la modificación de la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas pues con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se modifica el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, aclarando el ámbito subjetivo de las entidades que han de aportar información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas. En este sentido, se aclara la inclusión, de los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo de la obligación de aportar la documentación recogida en el artículo 14 del Reglamento. Se suprime la circunstancia prevista en la anterior letra a) del apartado 1 del artículo 13 en cuanto a la obligación de aportar información.

Así mismo, se incorpora la siguiente excepción, no existirá la obligación de aportar la información por las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado para que presente la referida información a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. En el supuesto de que se trate de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la Unión Europea, deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 2 de la sección II del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

Se introduce la siguiente matización, en el caso de qué existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será únicamente ésta la obligada a dicha presentación.

Finalmente se incorpora las consecuencias ante la negativa de aportar la información estableciéndose qué si la entidad no residente se negara a suministrar todo o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, éstos presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 634/2015, incorporando entre la información a aportar, además del Importe de la cifra de capital, otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del período impositivo.

Se modifican los artículos 8 y 9 del RIS, relativos al contenido del régimen especial del deterioro de créditos por insolvencias en las entidades financieras, para adecuarlos a los cambios introducidos en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre y por la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España. Esta nueva regulación que, entre otros aspectos, ha procedido a la aprobación de un nuevo anejo IX en la Circular 4/2004, ha introducido cambios relevantes tanto en el ámbito conceptual como en el metodológico para la cuantificación de las coberturas por riesgos de crédito.

LAST NEWS:  queremos traer a colación las últimas novedades y casuística por parte de la AEAT sobre el Impuesto de Sociedades

Las rentas positivas obtenidas por una entidad que ostenta la mayoría de las participaciones de otra entidad patrimonial como consecuencia de la disolución y liquidación de esta, por la diferencia entre la cuota de liquidación y la de adquisición de su participación en su constitución estarán exentas si se cumplen todos los requisitos del artículo 21.3 LIS.

Una entidad que ha desarrollado una herramienta que permite recoger datos mediante sensores, dispositivos, etc., procesarlos y transformarlos en decisiones inteligentes que mejoran su gestión, pretende ceder los derechos de uso y/o explotación a otra entidad. Las rentas percibidas por la cesión de la herramienta pueden acogerse a la reducción del artículo 23 LIS si se cumplen todos los requisitos establecidos en dicho artículo.

A la compensación de bases imponibles negativas de una entidad de un grupo generadas en ejercicios anteriores en los que formaba parte del grupo no les resulta de aplicación la limitación establecida en el artículo 26.4 LIS cuando dentro del mismo una partícipe transmite el 100% de sus participaciones en la entidad que ha generado dichas bases imponibles negativas a otra entidad (entidad dominante) que participa en el 100% del capital de la transmitente.

Una Agrupación de Interés Económico (AIE) que se constituya, ostentará la condición de productor a los efectos de lo dispuesto en el artículo 36.1 de la LIS, en la medida en que cumpla todas las condiciones establecidas en el artículo 120.2 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, del Cine y el artículo 27.2 del Real Decreto 2062/2008 por el que se desarrolla la Ley 55/2007.

Para cualquier mayor información que pueda precisar no dude en contactar con nuestro equipo de profesionales, experto en la materia.