Blog MC

COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS.

Ante la proximidad en fechas por la presentación del Impuesto de Sociedades del ejercico 2017 queremos recordar algunas cuestiones prácticas de aplicación a tener muy en cuenta.

 

Nos referiremos en este post a la COMPENSACION DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS  recordando que con carácter general respecto a las bases imponibles que no superen 1 millón de euros se aplicará el límite del 70% para sociedades con el importe neto de la cifra de negocios inferior a 20 millones de euros, pasando al 50% para sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios se encuentra entre 20 y 60 millones de euros y el 25% para sociedades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a 60 millones de euros.

Traemos a colación la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 1510/2013 de fecha 04/04/2017, sobre la compensación de bases imponibles negativas, que plantea la casuística de una sociedad de capital que presenta su declaración del impuesto sobre sociedades y por el motivo que sea, no se percata de que no ha compensado unas bases negativas que tenía para compensar e ingresa. Al tiempo, una vez pasado el plazo reglamentario, se percata del error, y presenta una rectificación de autoliquidación, mediante la que pone en conocimiento a la Administración Tributaria de lo acontecido, pidiendo se aplique la compensación y solicitando devolución de ingresos indebidos por lo ingresado.

Tanto la Administración Tributaria, como el Tribunal Económico Administrativo Central, vienen a decir que esto no procede, al entender que se está ejerciendo el derecho a la compensación fuera del plazo reglamentario de la declaración, y por aplicación del artículo 119.3 de la LGT no se admite y se desestima.

En este caso, se aprovecha la presunción para analizar las cuatro situaciones, que se pueden plantear, en cuanto al ejercicio del derecho a la compensación, una vez superado el plazo reglamentario de presentación de la declaración:

1ª bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, y la base imponible que declaro este año es negativa. Si declaro una base negativa, evidentemente, no puedo compensar bases negativas de ejercicios anteriores, luego no he ejercitado la opción de no compensar. Si posteriormente, fuera del plazo reglamentario, me doy cuenta del error, y declaro una base imponible superior, o me hacen una comprobación y me descubren una base imponible superior, como no ejercité la compensación, ni la dejé de ejercitar, podría hacerlo.

2ª bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, presentamos base positiva y agotamos la compensación de la base positiva.

3ª bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por importe de 100, presentamos una base positiva de 20, pero como tengo retenciones y pagos fraccionados de 2, dejo una cuota de 2 para no pagar nada este año, y no voy a pedir devolución porque no quiero, ya está pagado, compensando lo necesario para que nos quede la cuota de 2. Ante este supuesto, el posicionamiento del Tribunal Económico Central sería, que por no haber compensado toda la base que se podía, esto quiere decir que no se quería compensar, luego como la Administración Tributaria incremente la base en un procedimiento de comprobación tributaria, no podremos compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores pendientes. Esto vuelvo a reiterarme, en el ámbito del Impuesto Sobre Sociedades, no se sostiene.

4ª No haber presentado declaración. En mi opinión, este hecho llevaría acarreado la correspondiente infracción. El artículo 119.4 de la LGT, está muy claro, pues viene a decirnos, que, en un procedimiento posterior, se tiene que admitir la compensación de bases pendientes o de deducciones pendientes, salvo que, una vez iniciado el procedimiento, se haya presentado una autoliquidación con las bases negativas, o con las deducciones pendientes. No tendríamos problema de ajustarnos a lo que dice la LGT.

Finalmente  hacer una mención especial a una realidad acontecida en estos años de crisis de comprar empresas por el valor de la deuda, y de manera singular en el sector inmobiliario y es precisamente en el sector inmobiliario  que mera tenencia de terrenos, sin haber promovido ni haberse desarrollado nada, nos lleva a la calificación de sociedad patrimonial, y va a propiciar, que la pérdida patrimonial no sea compensable

A continuación, me gustaría resumir la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central nº 1510/2013 de fecha 04/04/2017 sobre la compensación de bases imponibles negativas, pues sinceramente, el uso que está haciendo la Administración Tributaria del artículo 119.3 de la LGT, en mi opinión, pasa de la calificación de abusivo, una barbaridad total y absoluta, pues se está interpretando que si se presenta una declaración de IVA fuera de plazo, al estarse ejercitando el derecho a la deducción del IVA soportado, fuera de plazo, no se podría ejercer dicho derecho, efectuándose una liquidación por el IVA repercutido indicado, sin tener en cuenta el IVA soportado.

Evidentemente, esto va en contra de toda la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero ya os indico, que esto se está interpretando por la Administración Tributaria a unos niveles inauditos, pues el artículo 119.3 de la LGT no tiene esta finalidad y lo están llevando hasta su último extremo.

Para cualquier aclaración o mayor información no dude en consultar nuestros servicios profesionales y sin compromiso puede contactar y formularnos su consulta.